Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de abril de 2023Sala Plena

C-122 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 23 De 1982

Tema · dato duro
Derechos De Autor. En Caso De Muerte Del Autor De La Obra, Corresponden A Su Cónyuge Y Herederos Consanguíneos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decision Andina 351 De 1993
  • Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
Derechos Morales Del Autor Fallecido
  • Ejercicio incluye a los herederos con parentesco civil
Igualdad De Derechos Y Obligaciones Entre Los Hijos
  • Prohibición de discriminación por el origen familiar
Omision Legislativa Relativa Por Violacion Del Principio De Igualdad
  • Criterios para determinar la transgresión constitucional
Control De Constitucionalidad
  • Vigencia de la disposición demandada
Derecho Interno Y Derecho Comunitario
  • Jurisprudencia constitucional
Normas Comunitarias
  • Valor normativo
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
  • Concepto relacional
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Omisión Legislativa Relativa
  • Configuración
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 2 (parcial) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor.

La norma cuestionada prevé que, a falta de autor, cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva, habida cuenta, por ejemplo, de la transferencia de los mismos antes de la muerte del autor.

Los demandantes consideran que la expresión “herederos consanguíneos” desconoce los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política, por cuanto el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa por violación del principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares, al no incluir a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que, le asiste razón a los actores y, por ello, consideró pertinente proferir una sentencia que extienda sus consecuencias a los sujetos no incluidos de manera injustificada en la disposición demandada.

Lo anterior, con el fin de garantizar los principios democrático y de conservación del derecho, en tanto se preserva la disposición dentro del ordenamiento jurídico y se neutraliza el efecto contrario a la Constitución por la vía de incluir los supuestos o contenidos que fueron indebidamente omitidos por el Legislador.

Con base en lo anterior se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión cuestionada, en el entendido de que a los herederos con parentesco civil también les corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido en las mismas condiciones que a los herederos consanguíneos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 30Ley 23/82 «Expresión "herederos consanguíneos”, prevista por el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "herederos consanguíneos", prevista por el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, en el entendido de que a los herederos con parentesco civil también les corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido en las mismas condiciones que a los herederos consanguíneos.
  2. Comuníquese y cúmplase,
  3. DIANA FAJARDO RIVERA
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. Ausente con excusa
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.