C-122 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 23 De 1982
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
- Ejercicio incluye a los herederos con parentesco civil
- Prohibición de discriminación por el origen familiar
- Protección constitucional
- Criterios para determinar la transgresión constitucional
- Vigencia de la disposición demandada
- Jurisprudencia constitucional
- Valor normativo
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Concepto relacional
- Tipos
- Mandatos que comprende
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Distinción
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 2 (parcial) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor.
La norma cuestionada prevé que, a falta de autor, cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva, habida cuenta, por ejemplo, de la transferencia de los mismos antes de la muerte del autor.
Los demandantes consideran que la expresión “herederos consanguíneos” desconoce los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política, por cuanto el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa por violación del principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares, al no incluir a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que, le asiste razón a los actores y, por ello, consideró pertinente proferir una sentencia que extienda sus consecuencias a los sujetos no incluidos de manera injustificada en la disposición demandada.
Lo anterior, con el fin de garantizar los principios democrático y de conservación del derecho, en tanto se preserva la disposición dentro del ordenamiento jurídico y se neutraliza el efecto contrario a la Constitución por la vía de incluir los supuestos o contenidos que fueron indebidamente omitidos por el Legislador.
Con base en lo anterior se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión cuestionada, en el entendido de que a los herederos con parentesco civil también les corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido en las mismas condiciones que a los herederos consanguíneos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "herederos consanguíneos", prevista por el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, en el entendido de que a los herederos con parentesco civil también les corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido en las mismas condiciones que a los herederos consanguíneos.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.