Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de octubre de 2010Sala Plena

C-818 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fernando Charria Garcia·Demandado Ley 397 De 1997 Numeral 6 Articulo 1

Tema · dato duro
Reconocimiento De La Especificidad De La Cultura Caribe Y Especial Proteccion A Sus Diversas Expresiones. No Desconoce La Igualdad Y Dignidad De Todas Las Culturas Que Conviven En El País
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Cultura
  • Goza de especial atención del Estado
Igualdad
  • Carácter relacional
  • Carácter de valor, principio y derecho fundamental
Principio De Igualdad
  • Alcance
  • Criterios que vincula a los poderes públicos
  • Mandatos que comprende
Reconocimiento De La Especificidad De La Cultura Caribe Y Especial Proteccion A Sus Diversas Expresiones
  • Es constitucional siempre y cuando sea comprendido como deber estatal de protección de las diversas manifestaciones culturales que integran la Nación
  • Fórmula planteada por el legislador, aunque es enderezada por la sentencia para que resulte compatible con la Constitución, podía ser entendida en el
  • No desconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
Test De Igualdad
  • Método de análisis constitucional
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan otras normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, inciso segundo, numeral 6, artículo 1, el artículo demandado regula los principios fundamentales y las definiciones de la ley acusada, el aparte acusado es el siguiente “El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones”, el demandante considera que dicho aparte, vulnera los artículos 7, 13 y 70, sostiene que se presenta una violación a la consagración constitucional de la diversidad cultural, por cuanto al reconocer una protección especial a una de las culturas existentes en Colombia se consolida en desmedro o la falta de atención de las demás existentes y por ende se pierde de óptica el principio que encierra la diversidad cultural.

La Corte pasa a pronunciarse sobre La Cultura en el ordenamiento jurídico colombiano, el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural y la especificidad de la cultura caribe, se realizan algunas consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad, se observa que la misma ley contiene un mandato genérico de protección de todas las manifestaciones culturales presentes en el territorio colombiano, razón por la cual no le asiste razón al demandante cuando se queja de un presunto trato discriminatorio favorable respecto de las manifestaciones culturales correspondientes a la cultura caribe, por lo tanto referente a los cargos estudiados frente a la norma acusada, se decide declararla EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 397/97 «numeral 6»EXEQUIBLE
Art. 70Ley 397/97EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar exequible, por los cargos estudiados en la presente decision, la expresion El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindara especial proteccion a sus diversas expresiones, contenida en el numeral
  2. sexto. del articulo 1 de la Ley 397 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.