C-818 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fernando Charria Garcia·Demandado Ley 397 De 1997 Numeral 6 Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Goza de especial atención del Estado
- Reconocimiento constitucional
- Carácter relacional
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Alcance
- Criterios que vincula a los poderes públicos
- Mandatos que comprende
- Es constitucional siempre y cuando sea comprendido como deber estatal de protección de las diversas manifestaciones culturales que integran la Nación
- Fórmula planteada por el legislador, aunque es enderezada por la sentencia para que resulte compatible con la Constitución, podía ser entendida en el
- No desconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país
- Metodología de análisis
- Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
- Método de análisis constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan otras normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, inciso segundo, numeral 6, artículo 1, el artículo demandado regula los principios fundamentales y las definiciones de la ley acusada, el aparte acusado es el siguiente “El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones”, el demandante considera que dicho aparte, vulnera los artículos 7, 13 y 70, sostiene que se presenta una violación a la consagración constitucional de la diversidad cultural, por cuanto al reconocer una protección especial a una de las culturas existentes en Colombia se consolida en desmedro o la falta de atención de las demás existentes y por ende se pierde de óptica el principio que encierra la diversidad cultural.
La Corte pasa a pronunciarse sobre La Cultura en el ordenamiento jurídico colombiano, el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural y la especificidad de la cultura caribe, se realizan algunas consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad, se observa que la misma ley contiene un mandato genérico de protección de todas las manifestaciones culturales presentes en el territorio colombiano, razón por la cual no le asiste razón al demandante cuando se queja de un presunto trato discriminatorio favorable respecto de las manifestaciones culturales correspondientes a la cultura caribe, por lo tanto referente a los cargos estudiados frente a la norma acusada, se decide declararla EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar exequible, por los cargos estudiados en la presente decision, la expresion El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindara especial proteccion a sus diversas expresiones, contenida en el numeral
- sexto. del articulo 1 de la Ley 397 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.