SU- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cesar Agusto Perz Arteta·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Igual trato a situaciones similares, y diverso ante supuestos diferentes
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto, alcance y finalidad
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
- Unificación de la jurisprudencia nacional del trabajo
- Importancia
- Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial Sentencia de Unificación.
Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral y que negaron al actor el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional reclamada.
Se aborda la siguiente temática: i) la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. ii) Los requisitos de procedibilidad de la acción en estos casos. iii) Los defectos sustantivos y fácticos como causales de dicha procedencia. iv) El desconocimiento del precedente. v) La finalidad de la convención colectiva. vi) La naturaleza de la Convención Colectiva dentro del proceso ordinario laboral -prueba o norma-. vii) El principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas. viii) La aplicación del principio de igualdad en situaciones similares y los fines del recurso extraordinario de casación al respecto. ix) La aplicación del precedente como garantía del derecho a la igualdad y, x) la importancia de la casación en la garantía del derecho a la igualdad y de otros principios constitucionales.
La Corte concluye, que se configura una vía de hecho judicial cuando las autoridades judiciales niegan beneficios convencionales a los trabajadores al dar sentido a las convenciones colectivas de trabajo como pruebas y no como normas susceptibles de ser interpretadas con base en el principio de favorabilidad.
Además, que se presenta una violación del derecho a la igualdad si los operadores judiciales no respetan el precedente –horizontal o vertical- o si se alejan del mismo sin la suficiente motivación, la cual debe ser explícita y razonada.
Este punto reviste gran importancia en el caso de los órganos de cierre por la relevancia sistémica de sus funciones, que también incluyen la materialización de los derechos fundamentales.
En efecto, los máximos tribunales de cada jurisdicción deben aplicar los principios de igualdad frente a la ley, buena fe y confianza legítima a través de sus fallos; unificar la jurisprudencia en el marco de sus competencias; dar seguridad jurídica a la ciudadanía y velar por la efectividad de los derechos fundamentales a través del conocimiento de los recursos que les competen.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar este asunto decretada el once (11) de septiembre de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 28 de enero de 2014 y en su lugar CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos al debido proceso y a la igualdad de trato del senor Cesar Augusto Perez Arteta.
- TERCERO. DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria de los derechos al debido proceso y a la igualdad de trato, consagrados en los articulos 13, 29 y 53 de la Constitucion Politica, la Sentencia proferida el dia 8 de mayo de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Barranquilla, del 27 de agosto de 2007, en cuanto reconocio la pension de jubilacion convencional.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.