Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2014

T-001 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Dario Rojas Cardenas·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad E Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Requisitos de procedibilidad
  • Circunstancias especiales de procedencia de ésta cuando se llegue a la convicción de la existencia un perjuicio irremediable
Requisito De Fidelidad Al Sistema Para Pension De Invalidez Y Sobrevivientes
  • Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al exigir cumplimiento del requisito de fidelidad, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional
  • Obligación del ISS-Colpensiones-de respetar el precedente desarrollado por la Corte Constitucional sobre la interpretación correcta del requisito de fidelidad
Pension De Invalidez
  • Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor tiene 75 años de edad y una pérdida de la capacidad laboral del 72.41%.

El ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez argumentando que, a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de fidelidad, éste aplica a las solicitudes que tengan una fecha de estructuración anterior a la expedición de la sentencia C-428/09, porque sus efectos no son retroactivos.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 2º.

La exigencia del requisito de fidelidad al Sistema en la jurisprudencia constitucional.

Para la Corte, los fondos administradores de pensiones no pueden exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad, sin importar si la fecha de estructuración es anterior a la providencia que expulsó del ordenamiento jurídico dicho requisito, al ser contrario a la Constitución.

Se CONCEDE la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital del actor y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación de invalidez reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de decision Constitucional, del 15 de julio de 2013 que a su vez, confirmo la providencia del 30 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, la cual declaro improcedente el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital del senor Jose Dario Rojas Cardenas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca el derecho a la pension de invalidez del Jose Dario Rojas Cardenas y que se incluya en nomina de manera inmediata. Para el efecto se tendra como fecha de solicitud a partir de la notificacion de la presente accion de tutela. Por lo tanto, las mesadas causadas y no cobradas dentro de los 3 anos anteriores a la fecha senalada, se entiende que han prescrito conforme con lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.