T-116 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Marina Mesa Henao·Demandado Empresa Austin Reed Manufacturas Y Cía Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- Protección constitucional especial
- Vulneración por parte de la entidad demandada al efectuar terminación unilateral de contrato laboral sin contar con autorización previa del ins
- Corresponde al empleador soportar la carga de probar que la terminación unilateral se produjo por una causa objetiva y razonable
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, dignidad humana, salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
La accionante sufre dolencias crónicas en el epicondilo lateral, dicha enfermedad fue calificada como de origen profesional y por lo tanto se recomendó la adecuación de su puesto de trabajo, sin embargo fue despedida sin tener en cuenta su situación de discapacidad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad, la aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada en los contratos a término fijo, se encuentra que la acción es procedente y se concede como mecanismo transitorio ya que los derechos de la accionante fueron vulnerados al haber dado por terminado el contrato de trabajo sin la autorización previa del inspector de trabajo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas- Risaralda que confirmó la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Dosquebradas, que negó el amparo impetrado. En su lugar, TUTELAR transitoriamente el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Luz Marina Meza Henao.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Austin Reed Manufacturas y Cía Ltda. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, disponga, bajo la misma modalidad laboral contractual antes existente, el reintegro de la señora Luz Marina Meza Henao al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a uno de similares características, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la ARP y que en todo caso resulte compatible con su capacidad laboral. Si estima que la tutelante debe ser desvinculada, deberá tramitar el permiso ante la Oficina de Trabajo correspondiente.
- Tercero. Advertir a la señora Luz Marina Meza Henao, que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia, en el que podrá reclamar los derechos e indemnizaciones laborales que considere le asisten.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.