Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-755 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Isabel Carolina Guzman Garcia·Demandado Citi Colfondos S.A. Pensiones Y Cesantias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional para superar perjuicio actual e inminente
  • Procede pago por cuanto se desconoció lo dispuesto en la sentencia C-556 de 2009 de la Corte Constitucional
Requisito De Fidelidad
  • Solo podrán exigirse el cumplimiento de requisitos constitucionalmente validos al momento de la solicitud de la prestación pensional
  • Inaplicación por considerarse abiertamente inconstitucional y claramente regresivo
Control Abstracto De Constitucionalidad Del Articulo 12 De La Ley 797 De 2003 En La Sentencia C-556 De 2009
  • Entidad accionada no podrá exigir requisito de fidelidad para reconocer pensión de sobreviviente aún cuando éste hubiere estado vigente al momento
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, mínimo vital, seguridad social.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que considera tener derecho debido al fallecimiento de su compañero permanente, la cual le ha sido negada por no demostrar la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

La Sala se pronuncia sobre la seguridad social como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se concluye que la acción de tutela en el presente caso no resulta procedente por cuanto la accionante no probo, que hubiere convivido con su esposo durante los últimos cinco años de vida generando dependencia económica frente a este último.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó la sentencia proferida el día nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010) por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Isabel Carolina Guzmán García contra Citi Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital de la accionante y los derechos de los niños y a la educación de su menor hijo Juan Andrés Urrego Guzmán como mecanismo definitivo.
  2. Segundo. CONCEDER la pensión de sobrevivientes a la señora Isabel Carolina Guzmán García en calidad de compañera supérstite del fallecido Raul Andres Urrego Rojas. ORDENAR a Citi Colfondos S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, profiera el acto de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los términos referidos en la presente providencia.
  3. Tercero. COMPULSAR copias a la Superintendencia Financiera para que adelante las investigaciones y diligencias sancionatorias pertinentes en relación con el desconocimiento de la sentencia C-556 de 2009 por parte de Citi Colfondos S.A.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.