T-425 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Vicente Cassiani Salinas·Demandado Petromil S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación de subordinación
- Solicitud de copias de documentos de relación laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El actor solicitó a la entidad accionada mediante derecho de petición, que se le entregara copia de los documentos que firmó al momento de terminación de su contrato laboral, y las constancias de consignación de aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, el accionado alega que el derecho de petición se dirigió contra el como persona natural y no contra la empresa.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a particulares, cuando estos no prestan servicios públicos y la situación de subordinación, la facultad del juez de tutela de esclarecer los hechos de la demanda, se concluye que el señor Ardilla en su condición de representante legal de la firma empleadora, debe dar respuesta de fondo a la petición del actor, no solo en razón a su situación de subordinación, sino también porque le asiste un deber legal con el mismo, que se materializa en dar constancia de los documentos que se solicitan y respecto del cual la empresa ha incurrido en omisión de sus obligaciones.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, de fecha 16 de octubre de 2009 y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de peticion de Vicente Cassiani Salinas.
- Segundo. ORDENAR al senor Senor Fernando Ardila Pardo como representante legal de Petroleos de Milenio CI S.A. PETROMIL S.A. o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta al derecho de peticion elevado por Vicente Cassiani Salinas el veintiseis (26) de junio de dos mil nueve (2009), de manera que le suministre en su integridad la informacion y documentacion requerida, y se expidan copias autenticas de los documentos relacionados en la solicitud.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.