Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2008

T-707 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Isabel Mantilla Rey·Demandado Precooperativa De Educadores Y Servicios Administrativos -Cesa- Y La Cooperativa Multiactiva De La Universidad Autonoma De Bucaramanga -Cupe-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Entidades Privadas
  • Aplicación a la relación entre ex empleador y ex trabajador
  • La norma constitucional prevé que el legislador pueda desarrollar el ejercicio de este derecho frente a particulares, para la garantía de los derechos fundamentales
  • Elemento de la subordinación en el caso de extrabajadores
  • En la petición de documentación y certificaciones, las cooperativas accionadas deben ser explícitas en su respuesta y aludir a cada una de las copias y certificaciones solicitadas
  • Resolución pronta y oportuna de la solicitud
Derecho De Peticion
  • Vulneración por parte de las cooperativas demandadas al haber guardado silencio sobre la petición
Autonomía Universitaria
  • El reglamento estudiantil vincula a toda la comunidad educativa y no solo a los estudiantes
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona que solicito a las entidades la expedicion de copias de documentos referentes a la relacion laboral que existio entre las partes y al reconocimiento de prestaciones sociales, ante lo cual no han emitido ninguna respuesta, aduciendo el caracter potestativo que ostentan para resolver la solicitud.<br>solicita se ordene dar respuesta de fondo conforme con la informacion requerida y se expidan las fotocopias de los documentos relacionados en la solicitud.<br>procedibilidad de la accion de tutela contra particulares.

Reiteracion de jurisprudencia sobre el derecho de peticion respecto de entidades privadas y la aplicacion a la relacion entre ex-empleador y ex-trabajador en el caso particular.<br>al no existir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de la actora, se aprecia la flagrante vulneracion del derecho de peticion por parte de las cooperativas demandadas al haber guardado silencio.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, de fecha 12 de marzo de 2008 y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición de María Isabel Mantilla Rey.
  3. Segundo. ORDENAR a la Precooperativa de educadores y servicios administrativos CESA y a la Cooperativa Multiactiva de la Universidad Autónoma de Bucaramanga CUPE que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den respuesta al derecho de petición elevado por María Isabel Mantilla Rey, le suministren la información requerida y se expidan las fotocopias de los documentos relacionados en la solicitud.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el
  5. Tercero. Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.