T-707 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Isabel Mantilla Rey·Demandado Precooperativa De Educadores Y Servicios Administrativos -Cesa- Y La Cooperativa Multiactiva De La Universidad Autonoma De Bucaramanga -Cupe-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación a la relación entre ex empleador y ex trabajador
- La norma constitucional prevé que el legislador pueda desarrollar el ejercicio de este derecho frente a particulares, para la garantía de los derechos fundamentales
- Elemento de la subordinación en el caso de extrabajadores
- En la petición de documentación y certificaciones, las cooperativas accionadas deben ser explícitas en su respuesta y aludir a cada una de las copias y certificaciones solicitadas
- Resolución pronta y oportuna de la solicitud
- Vulneración por parte de las cooperativas demandadas al haber guardado silencio sobre la petición
- El reglamento estudiantil vincula a toda la comunidad educativa y no solo a los estudiantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona que solicito a las entidades la expedicion de copias de documentos referentes a la relacion laboral que existio entre las partes y al reconocimiento de prestaciones sociales, ante lo cual no han emitido ninguna respuesta, aduciendo el caracter potestativo que ostentan para resolver la solicitud.<br>solicita se ordene dar respuesta de fondo conforme con la informacion requerida y se expidan las fotocopias de los documentos relacionados en la solicitud.<br>procedibilidad de la accion de tutela contra particulares.
Reiteracion de jurisprudencia sobre el derecho de peticion respecto de entidades privadas y la aplicacion a la relacion entre ex-empleador y ex-trabajador en el caso particular.<br>al no existir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de la actora, se aprecia la flagrante vulneracion del derecho de peticion por parte de las cooperativas demandadas al haber guardado silencio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, de fecha 12 de marzo de 2008 y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición de María Isabel Mantilla Rey.
- Segundo. ORDENAR a la Precooperativa de educadores y servicios administrativos CESA y a la Cooperativa Multiactiva de la Universidad Autónoma de Bucaramanga CUPE que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den respuesta al derecho de petición elevado por María Isabel Mantilla Rey, le suministren la información requerida y se expidan las fotocopias de los documentos relacionados en la solicitud.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el
- Tercero. Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.