Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-722 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alfonso Corredor Vega Y Otro·Demandado Ibm De Colombia Y Cia Sca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Laboral
  • Resulta válida, por cuanto no recayó sobre el derecho a la pensión de jubilación, lo que sí constituye un derecho cierto e indiscutible y además irrenunciable
  • Improcedencia sobre derecho pensional
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a IBM reconozca y pague pensión proporcional por retiro voluntario y afilie como cotizante pensionado al accionante
  • Se debió examinar si Colpensiones tenía a su cargo la asunción de la pensión de vejez, en atención al tiempo de servicios del accionante
Pension Proporcional Por Retiro Voluntario
  • Régimen contenido en la ley 171 de 1961, artículo 8
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Caso en que se solicitó a IBM reconocer pensión de jubilación y continuar con plan médico-asistencial de salud a personas de avanzada edad
Principio De Irrenunciabilidad De Los Derechos Pensionales
  • Inaplicabilidad de acuerdo de conciliación sobre “pactos de pago único de mesadas pensionales futuras”
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de uno de los accionantes, quien solicitó a IBM reconocer pensión de jubilación y continuar con plan médico-asistencial de salud
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto el accionante, de 94 años de edad y su esposa, fallecida en el trámite procesal, instauraron la acción de tutela contra IBM DE COLOMBIA, al considerar que las consecuencias económicas derivadas del llamado “pacto de pago único de las mesadas pensionales futuras” vulneran gravemente sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al punto que se encuentran sin recursos para subsistir por el agotamiento del dinero que les fue entregado en dicha oportunidad.

En ese sentido, sostienen que en el citado acuerdo conciliatorio no se observaron las garantías mínimas e irrenunciables que amparan a los trabajadores en materia pensional y que se desconoció la pensión por jubilación de origen no convencional reconocida al actor mediante otra audiencia de conciliación.

Igualmente, plantearon que la finalización del plan asistencial ofrecido por la accionada en el mismo convenio, aunado a la delicada situación médica de ellos, ha implicado una seria amenaza a su derecho a la salud.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La irrenunciabilidad de las garantías mínimas pensionales consagradas por el legislador para los trabajadores y su aplicación respecto de acuerdos de conciliación sobre “pactos de pago único de mesadas pensionales futuras”. 2º.

El régimen de la pensión proporcional por retiro voluntario de conformidad con la Ley 171 de 1961 y, 3º.

El derecho a la salud.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social en relación con la pensión de jubilación y parcialmente el amparo del derecho constitucional a la salud. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la decision adoptada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, que denego el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Alfonso Corredor Vega y Lucia Rios de Corredor contra IBM Colombia y CIA S.C.A. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social de los accionantes en relacion con la pension de jubilacion y NEGAR el amparo del derecho constitucional a la salud.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de IBM Colombia y CIA S.C.A. o quien haga sus veces, que dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a liquidar y a pagar la pension de jubilacion proporcional por retiro voluntario al senor Alfonso Corredor Vega, sin mas beneficiarios, desde el 13 de octubre de 2012, efectuando los aumentos de ley respectivos desde el ano 2001 y actualizandolos a 2012 segun el IPC; teniendo en cuenta que para el ano 2001 el demandante tenia una pension de $1.679.099.
  3. TERCERO. ORDENAR al representante legal de IBM Colombia y CIA S.C.A. o quien haga sus veces, que dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a adelantar las gestiones administrativas pertinentes para afiliar al senor Corredor Vega como cotizante-pensionado a la Entidad Promotora de Salud de su preferencia, siempre que se cumplan los requisitos legales para su traslado de EPS, si no desea permanecer en la Nueva EPS. Igualmente, la demandada debera hacer los descuentos respectivos y aportarlos al Sistema, segun el articulo 204 de la misma Ley y en el porcentaje que la misma disposicion establezca.
  4. CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.