T-596 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Pascasio Orobio Salazar·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación normativa
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Es imprescriptible
- Naturaleza jurídica
- Inexistencia para el caso
- Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Requisitos para que se configure
- Comprende inclusive a quienes causaron su derecho antes de la Constitución Política de 1991
- Orden a UGPP reconocer y pagar pensión de jubilación proporcional por retiro voluntario
- Opera en cuanto al reconocimiento pero no en cuanto a la solicitud de pago
- Fórmula para calcularla
- Régimen contenido en la Ley 171 de 1961, artículo 8 y en el Decreto 1848 de 1969, artículo 74
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La afectación de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la UGPP de no reconocer la pensión de jubilación al accionante, a pesar de haber trabajado más de 15 años para la Empresa Puertos de Colombia y haberse retirado voluntariamente.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Presupuestos procesales y sustanciales de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones. 2º.
Naturaleza jurídica de la pensión de jubilación y el régimen de la pensión proporcional por retiro voluntario, dispuesto por el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969 y, 3º.
El derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, que resolvio negar la accion de tutela promovida por Pascasio Orobio Salazar, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de jubilacion proporcional por retiro voluntario a que tiene derecho el senor Pascasio Orobio Salazar, desde el momento en que el accionante cumplio los requisitos para acceder a esta prestacion e indexando la primera mesada, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento juridico no 8.4 de esta sentencia.
- Tercero. INDICAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que cuenta con las facultades legales indicadas en el fundamento juridico no 7, especificamente aquellas senaladas en el numeral 3 del articulo 75 del Decreto 1848 de 1969.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.