Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2015

T-596 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pascasio Orobio Salazar·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Pension De Jubilacion Proporcional Por Retiro Voluntario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Partes Pensionales
  • Regulación normativa
  • Concepto
Derecho A La Pension
  • Es imprescriptible
Pension De Jubilacion
  • Naturaleza jurídica
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Accion De Tutela Para Reclamar Derechos Pensionales Y Falta De Idoneidad De Medios Ordinarios De Proteccion
  • Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
  • Requisitos para que se configure
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Comprende inclusive a quienes causaron su derecho antes de la Constitución Política de 1991
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a UGPP reconocer y pagar pensión de jubilación proporcional por retiro voluntario
Imprescriptibilidad Del Derecho Pensional
  • Opera en cuanto al reconocimiento pero no en cuanto a la solicitud de pago
Pension Proporcional Por Retiro Voluntario
  • Régimen contenido en la Ley 171 de 1961, artículo 8 y en el Decreto 1848 de 1969, artículo 74
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La afectación de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la UGPP de no reconocer la pensión de jubilación al accionante, a pesar de haber trabajado más de 15 años para la Empresa Puertos de Colombia y haberse retirado voluntariamente.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Presupuestos procesales y sustanciales de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones. 2º.

Naturaleza jurídica de la pensión de jubilación y el régimen de la pensión proporcional por retiro voluntario, dispuesto por el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969 y, 3º.

El derecho a la indexación de la primera mesada pensional.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, que resolvio negar la accion de tutela promovida por Pascasio Orobio Salazar, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de jubilacion proporcional por retiro voluntario a que tiene derecho el senor Pascasio Orobio Salazar, desde el momento en que el accionante cumplio los requisitos para acceder a esta prestacion e indexando la primera mesada, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento juridico no 8.4 de esta sentencia.
  3. Tercero. INDICAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que cuenta con las facultades legales indicadas en el fundamento juridico no 7, especificamente aquellas senaladas en el numeral 3 del articulo 75 del Decreto 1848 de 1969.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.