T-953 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alexandra Sofia Castro Vidal Como Apoderada De Maria Teresa Castrillon De Otoya·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Reconocimiento en los tres años anteriores, contados a partir de la fecha de la sentencia que resuelve el caso y ordena la cancelación del retroactivo
- Orden para reconocer y pagar la indexación de la primera mesada pensional
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Procedencia excepcional a pesar de existir otros medios de defensa judicial
- Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
La actora, quien tiene noventa años de edad, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribución Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la revisión de la aplicación del IPC en los actos administrativas que reconocieron y sustituyeron la pensión de jubilación, pero la entidad le respondió que realizada la verificación respectiva, encontraron que la mesada pensional estaba ajustada a derecho, con la aplicación en debida forma de los reajustes pertinentes.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar y obtener el reajuste periódico de una mesada pensional y, el derecho fundamental a mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan - Cauca, el 2 de mayo de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por Alexandra Sofia Castro Vidal, actuando como apoderada de la senora Maria Teresa Castrillon de Otoya, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y al de mantener el poder adquisitivo de la pension de la tutelante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que profiera un acto administrativo que actualice la mesada pensional de la actora aplicando el IPC certificado por el DANE, ano a ano, desde 1971 hasta el cumplimiento de la decision. Para tal efecto, tendra que aplicar la formula senalada en la sentencia T-098 de 2005.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que, una vez establecida la actualizacion, debera pagar, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada ajustada. Lo anterior, en relacion con las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificacion de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que en lo sucesivo, incremente anualmente la mesada pensional de la senora Maria Teresa Castrillon de Otoya de conformidad con la variacion porcentual del Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, para el ano inmediatamente anterior al reajuste.
- QUINTO. ORDENAR, por Secretaria General de esta Corporacion, remitir copias de la presente providencia a la Defensoria del Pueblo para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, coadyuve en la vigilancia del cumplimiento de este fallo.
- SEXTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.