T-634 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Bertha Clemencia Yepes Wilches Vs. Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Mecanismo para controvertir la legalidad de un acto administrativo
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- No es el mecanismo para impugnar la legalidad de un acto administrativo
- Procedencia excepcional para obtener reintegro al cargo cuando se configure un perjuicio irremediable
- Subsidiariedad
- Vulneración por no motivar insubsistencia de empleada de la Procuraduría en provisionalidad
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo al minimo vital a la especial proteccion de los niños y a la estabilidad laboral de las madres cabeza de familia de funcionaria de la procuraduria general de la nacion que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera administrativa y que fue desvinculada mediante decreto sin motivacion.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba.
Procedencia de la accion de tutela.
La accion de tutela no es mecanismo judicial apropiado para impugnar la legalidad de un acto administrativo asi como no lo es para obtener el reintegro a un cargo del cual el solicitante ha sido desvinculado.
No obstante cuando se enfrente un perjuicio irremediable la tutela se convierte en el mecanismo idoneo para dispensar de manera transitoria la proteccion solicitada.
El perjuicio irremediable.
El minimo vital de la accionante se encuentra comprometido como el derecho a la salud del menor.
Necesidad de motivacion de los actos administrativos de desvinculacion de funcionarios que ocupan cargos de carrera en provisionalidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, de noviembre 29 de 2005 y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, de febrero 6 de 2006, que negaron el amparo invocado y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Bertha Clemencia Yepes Wilches.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el Decreto 2446 de octubre 10 de 2005, por medio del cual el Procurador General de la Nacion desvinculo del servicio a la ciudadana Yepes Wilches. En consecuencia, ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que en el termino de cuarenta ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda al reintegro de la accionante al cargo que venia desempenando al momento de su desvinculacion, o a otro equivalente o de superior categoria en el evento que ese estuviere siendo ejercido por otra persona.
- Tercero. Si la Procuraduria insiste en la desvinculacion, motivando el respectivo acto administrativo, por existir en el presente caso la ocurrencia de un perjuicio irremediable, se le amparara a la accionante transitoriamente, para lo cual se dispondra que tiene derecho a permanecer en el cargo hasta tanto la jurisdiccion contencioso administrativa se pronuncie de manera definitiva sobre la legalidad del acto, a condicion que inicie, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion del Decreto motivado, la accion respectiva en contra del acto de desvinculacion. Para ello, la actora debera promover la accion judicial correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion del acto administrativo motivado al que se hizo referencia en el numeral anterior. En caso que la ciudadana Yepes Wilches deje de promover dicha demanda en el termino previsto, cesaran los efectos de esta sentencia de conformidad con lo estipulado en el articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.