Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2004

T-597 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Angela Cañon Sanchez Vs. Car Cundinamarca

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Minimo Vital Y Trabajo De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Reintegro Al Mismo Cargo De Carrera Administrativa. Motivacion Acto Que Declaro Insubsistencia De Nombramiento En Provisionalidad. Termino De Cuatro Meses Para Iniciar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Perjuicio irremediable a madre cabeza de familia
Carrera Administrativa
  • Nombramiento en provisionalidad
Debido Proceso
  • Motivación insubsistencia cargo de carrera de empleado en provisionalidad
  • Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá - Sala Civil, y en su lugar CONCEDER la tutela, como mecanismo transitorio, de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo de la señora Luz Ángela Cañón Sánchez, hasta que la jurisdicción contencioso administrativa decida de la acción que la mencionada señora deberá interponer en un término no mayor de 4 meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que, en el término de 48 horas, si no lo hubiere hecho, proceda a motivar el acto mediante el cual decidió declarar la insubsistencia del nombramiento de la accionante.
  5. En caso de que la entidad demandada no tuviere motivos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable, la CAR reintegrará a la señora Luz Ángela Cañón Sánchez en el cargo que venía ocupando cuando fue desvinculada, o en uno de mejor o igual categoría.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.