C-491 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jeferson Tamayo Diaz.·Demandado Ley 1740 E 2014, Articulo 13 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coexistencia con otros pilares fundamentales de la educación que deben ser salvaguardados con similar intensidad
- No es absoluta
- Manifestaciones
- Principio constitucional
- Límites en la Constitución y la ley
- Facultades
- Procedimiento para la adopción de medidas preventivas y de vigilancia especial en materia de educación superior
- Garantías
- Principios generales
- Garantías procesales
- Manifestaciones del ejercicio de la función pública administrativa
- Órgano competente para proferir medidas de vigilancia especial en el servicio público de educación superior según la Ley 1437 de 2011
- Protección por normas de derecho internacional
- Elementos
- Función intervencionista del Estado
- Derecho de la persona y servicio público con función social
- Finalidad
- Régimen especial
- Antecedentes legislativos de la Ley 1740 de 2014
- Ejercicio
- Facultad del Ministerio de Educación
- Objetivos
- Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas
- Término para reemplazar al personal directivo o administrativo que incurra en las causales previstas en la norma
- Carácter preventivo y sancionatorio
- Regulación normativa
- Sanciones administrativas
- Aplicación de sanciones por el Ministerio de Educación
- Control jurisdiccional
- No vulneran el principio de legalidad y el derecho al debido proceso
- Son actuaciones administrativas independientes
- Relevancia constitucional en el desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
- Disposición sancionatoria debe establecer la conducta reprochable sin la rigurosidad propia del derecho penal
- Facultad de inspección y vigilancia del servicio público de educación
- No se le exige una rigurosidad equiparable a la connatural en materia punitiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de desistimiento
- Medidas administrativas de orden preventivo
- Régimen sancionatorio
- Principio de legalidad y principio de tipicidad
- Reiteración de jurisprudencia
- No desconoce la autonomía universitaria
- No vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso
- Eficacia de las medidas preventivas
- Control judicial por la jurisdicción contencioso administrativa
- Amplio margen de configuración normativa
- Carácter preventivo
- Causales para su adopción
- Sanciones administrativas
- No tienen carácter sancionatorio
- Diferencias jurídicas
- Naturaleza jurídica
- No vulnera el principio de autonomía universitaria
- Medidas para superar situaciones irregulares
- Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados
- Ha debido declararse la exequibilidad condicionada en el entendido que las personas naturales o jurídicas que designe el Ministerio de Educación Nacional para el
- Medida preventiva
- No supone necesariamente la asunción del control pleno por el Ministerio de Educación Nacional
- No vulnera el principio de autonomía universitaria
- Inspección y vigilancia por el Estado
- Autonomía universitaria
- Levantamiento de la medida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 1740 de 2014, por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que los segmentos normativos acusados contravienen los artículos 6, 29, 69 y 122 inciso 1º de la Constitución Política, al emplear conceptos indeterminados para establecer conductas sancionables, ofreciendo un excesivo margen de discrecionalidad al Ministerio de Educación Nacional para imponer la sanción de reemplazo de los funcionarios de las instituciones de educación superior, en el marco de la vigilancia especial que se adelante sobre éstas últimas.
Considera, que al facultarse a dicho Ministerio para reemplazar a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales, se coarta el derecho que tienen las instituciones de educación superior de establecer su propia organización interna.
La Corte considera que la facultad del Ministerio de Educación Nacional para adoptar medidas preventivas, en ejercicio de la función de vigilancia especial de las instituciones de educación superior no vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso y, que el reemplazo temporal de los directivos y administradores de una de estas instituciones que incumpla, impida o dificulte la implementación de esas medidas, no desconoce la autonomía universitaria, la cual puede limitarse de manera legítima y razonable por el legislador, para hacer efectiva la función de vigilancia del Estado al servicio público de educación.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "la institucion supere en el menor tiempo posible la grave situacion de anormalidad", "no cumplan, impidan o dificulten" y "oculten o alteren", contendidas en el primer inciso y en el numeral 4o del articulo 13 de la Ley 1740 de 2014, por los cargos analizados.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4o del articulo 13 de la Ley 1740 de 2014, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.