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Sentencia de Constitucionalidad14 de septiembre de 2016Sala Plena

C-491 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jeferson Tamayo Diaz.·Demandado Ley 1740 E 2014, Articulo 13 Parcial

Tema · dato duro
Vigilancia Especial Educación. Reemplazo Temporal De Directivos De Una Universidad Mientras Se Supera La Situación De Anormalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Coexistencia con otros pilares fundamentales de la educación que deben ser salvaguardados con similar intensidad
  • No es absoluta
  • Manifestaciones
  • Principio constitucional
  • Límites en la Constitución y la ley
Debido Proceso Administrativo
  • Procedimiento para la adopción de medidas preventivas y de vigilancia especial en materia de educación superior
  • Garantías
  • Principios generales
Debido Proceso
  • Garantías procesales
  • Manifestaciones del ejercicio de la función pública administrativa
Derecho Al Debido Proceso
  • Órgano competente para proferir medidas de vigilancia especial en el servicio público de educación superior según la Ley 1437 de 2011
  • Protección por normas de derecho internacional
  • Elementos
Educacion
  • Función intervencionista del Estado
  • Derecho de la persona y servicio público con función social
  • Finalidad
Inspeccion Y Vigilancia Del Estado En La Prestacion Del Servicio Publico De Educacion Superior
  • Ejercicio
  • Facultad del Ministerio de Educación
  • Objetivos
  • Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas
  • Término para reemplazar al personal directivo o administrativo que incurra en las causales previstas en la norma
  • Carácter preventivo y sancionatorio
  • Regulación normativa
  • Sanciones administrativas
  • Aplicación de sanciones por el Ministerio de Educación
Medidas De Vigilancia Especial Para La Proteccion Del Servicio Publico De Educacion Superior
  • No vulneran el principio de legalidad y el derecho al debido proceso
Principio Del Debido Proceso Administrativo
  • Relevancia constitucional en el desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
Principio De Tipicidad En Derecho Administrativo Sancionador
  • Disposición sancionatoria debe establecer la conducta reprochable sin la rigurosidad propia del derecho penal
Presidente De La Republica
  • Facultad de inspección y vigilancia del servicio público de educación
Tipicidad En El Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • No se le exige una rigurosidad equiparable a la connatural en materia punitiva
Accion De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de desistimiento
Derecho Administrativo Sancionador Y Derecho Penal
  • Principio de legalidad y principio de tipicidad
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Reiteración de jurisprudencia
Funcion De Inspeccion Y Vigilancia Del Ministerio De Educacion Nacional
  • Control judicial por la jurisdicción contencioso administrativa
Funciones De Inspeccion Y Vigilancia
  • Amplio margen de configuración normativa
Prestacion Del Servicio Publico De Educacion Superior
  • Medidas para superar situaciones irregulares
Principio De Tipicidad
  • Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados
Reemplazo Del Personal Directivo Y Administrativo Del Servicio Publico De Educacion Superior
  • Ha debido declararse la exequibilidad condicionada en el entendido que las personas naturales o jurídicas que designe el Ministerio de Educación Nacional para el
  • Medida preventiva
  • No supone necesariamente la asunción del control pleno por el Ministerio de Educación Nacional
  • No vulnera el principio de autonomía universitaria
Servicio Publico De Educacion Superior
  • Inspección y vigilancia por el Estado
44 temas · 68 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 1740 de 2014, por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El demandante aduce que los segmentos normativos acusados contravienen los artículos 6, 29, 69 y 122 inciso 1º de la Constitución Política, al emplear conceptos indeterminados para establecer conductas sancionables, ofreciendo un excesivo margen de discrecionalidad al Ministerio de Educación Nacional para imponer la sanción de reemplazo de los funcionarios de las instituciones de educación superior, en el marco de la vigilancia especial que se adelante sobre éstas últimas.

Considera, que al facultarse a dicho Ministerio para reemplazar a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales, se coarta el derecho que tienen las instituciones de educación superior de establecer su propia organización interna.

La Corte considera que la facultad del Ministerio de Educación Nacional para adoptar medidas preventivas, en ejercicio de la función de vigilancia especial de las instituciones de educación superior no vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso y, que el reemplazo temporal de los directivos y administradores de una de estas instituciones que incumpla, impida o dificulte la implementación de esas medidas, no desconoce la autonomía universitaria, la cual puede limitarse de manera legítima y razonable por el legislador, para hacer efectiva la función de vigilancia del Estado al servicio público de educación.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 30/92EXEQUIBLE
Art. 13Ley 1740/14EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1740/14EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "la institucion supere en el menor tiempo posible la grave situacion de anormalidad", "no cumplan, impidan o dificulten" y "oculten o alteren", contendidas en el primer inciso y en el numeral 4o del articulo 13 de la Ley 1740 de 2014, por los cargos analizados.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4o del articulo 13 de la Ley 1740 de 2014, por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialMaría Victoria Calle CorreaSalvamento parcialAlberto Rojas RíosAclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.