C-699 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Diego Lopez Medina·Demandado Ley 13 De 1990, Articulos 53 Y 54 Y 55 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Filosofía ecocéntrica dogmática
- Aplicación para subsumir el hecho antijurídico al tipo descrito concierne a la administración
- Tipificación para la descripción corresponde por mandato constitucional al legislador
- Función exclusiva del Congreso de la República
- Deben estar descritas con plenitud en la ley
- Determinadas por la ley y no por el operador jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Actividades sujetas a reserva material de ley
- Expresión no riñe con los principios de legalidad, debido proceso y reserva de ley
- Expresión prescrita a modo de tipo sancionatorio numerus apertus
- Prohibiciones que dan lugar a imposición de sanciones por autoridad administrativa
- Aplicación de parámetros constitucionales y jurisprudenciales
- Concreción de conducta típica por razones de especialidad depende de autoridad administrativa técnicamente encargada de definir su aplicación
- Interés social
- Regulación normativa
- Descripción detallada de las conductas por razones de especialidad
- Jurisprudencia constitucional
- Prevalece su protección en relación con la explotación indiscriminada
- Regulaciones en la Ley 13 de 1990 están orientadas a la protección de la seguridad alimentaria
- Implica el cumplimiento de obligaciones a cargo de autoridades públicas
- Graduación de las sanciones
- Derecho de solidaridad
- Concepto y alcance
- Establecimiento de tipos en blanco
- Facultad del legislador para prever un régimen de solidaridad respetando las garantías propias del debido proceso
- Objeto
- Elemento subjetivo esencial
- Tipos
- Concepto
- Desconocimiento al establecer solidaridad entre los sujetos sin consultar la responsabilidad por culpa o dolo
- Aptitud de la demanda
- Condiciones de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Elementos normativos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Impide determinación previa de conducta sancionada y deja a la discrecionalidad del operador su configuración
- Constitucionalmente admisibles
- Sancionables a título de dolo o culpa
- Consagración de principios y valores sobre la dignidad humana y los derechos fundamentales
- Protección del medio ambiente y de los recursos naturales
- Remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por presentar vacíos normativos
- Debió declararse la exequibilidad de las expresiones “disposiciones reglamentarias” y “reglamento”, en razón a que las mismas son consecuencia de la po
- Declaratoria de inexequibilidad de los apartes demandados constituye un retroceso legislativo en materia de protección ambiental del sector pesquero en
- Las sanciones económicas que se les impongan al capitán de la nave, armador y titular de la licencia de pesca, en virtud, de la responsabilidad solidar
- Principio de legalidad
- Régimen sancionatorio
- Remisión al reglamento cede toda tipificación a la discrecionalidad del operador administrativo
- Jurisprudencia constitucional
- Impuestas las sanciones la dosimetría aplicada por el operador administrativo es susceptible de controvertirse
- Alcance
- No pueden existir dos cánones
- Implica que no se pueda sancionar sin ley preexistente al acto que se imputa “nula poena sine lege”
- Incorpora implícitamente garantía de predeterminación normativa de conductas típicas mediante descripción de conceptos jurídicos precisos que permitan deducir la sanción
- Facultad para determinar que una conducta sea susceptible de una o varias sanciones con una graduación proporcional dependiendo de la gravedad de la infracción
- Coexistencia de sanciones administrativas frente a una misma conducta que no afecta el principio non bis in ídem
- Facultad del legislador para tipificar conductas constitutivas de transgresión al orden jurídico a través de tipos abiertos numerus apertus
- Protección
- Protección constitucional
- Pertenece a todos los habitantes, de lo que se puede inferir que quien le cause un daño como agente contaminador, ya sea persona natural o una persona jurídica, tiene el deber de repararlo
- Dimensión material prohíbe a la administración duplicar las sanciones en aplicación de una misma norma o dos contentivas de la misma conducta
- Establece especificaciones o graduaciones que sean necesarias
- Disposición no puede aplicarse en casos de identidad de sujetos, hechos, acciones u omisiones y fundamentos jurídicos idénticos porque se quebrantaría el principio
- Evita vacío de reglamentación cuando la reserva acompañe a la ley y respete su ámbito
- No encaja imputar a un tercero responsabilidad en infracción y hacerlo responsable solidario de una pena pecuniaria cuando no resulta involucrado directa y personal
- Protección de la reserva legal en los tipos sancionatorios administrativos y las penas correspondientes
- No se discute la aplicación de sanción más elevada en razón de la dosimetría y gravedad del daño sino de la posibilidad de aplicar por un mismo hecho más de una san
- Providencia impide que ejecutivo reciba facultad de dictar normas reglamentarias que establezcan conductas sancionables ya que son materia reservadas al órgano legi
- Responsabilidad es personal y subjetiva por lo cual se castiga al autor del hecho sancionable ya que cumple la finalidad represiva
- Protección constitucional
- Naturaleza y límites
- Competencia privativa del legislador
- Límite al ejercicio
- Expedición de reglamentos de carácter general y abstracto
- Facultad del Presidente de la República para expedir normas jurídicas
- Alcance
- Se estructura a partir del principio de legalidad
- Admisibilidad de tipos abiertos en el derecho sancionatorio
- Alcance
- Dispone que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa
- Quantum admisible de la remisión al reglamento no puede desconocerlo
- No existe pena o sanción si no hay ley que determine la legalidad de dicha actuación
- Definición
- Garantía del debido proceso disciplinario
- Desarrollo
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Aplicable a la potestad sancionadora administrativa
- Condiciones para que técnica legislativa sea constitucional
- Desconocimiento del principio de reserva de ley en tanto facultad otorgada al Gobierno Nacional tiene como finalidad específica la configuración de nuevas conductas prohibidas
- Consagración constitucional
- Estipulación de conductas sancionables en materia administrativa
- Fuente jurídica exigida para regular determinada materia
- Objetivo
- Implica la reparación del daño
- Carácter excepcional
- Requisitos
- Contenidos normativos
- Expresión “solidarios” declarada inexequible al no establecer estándar de imputación objetivo aplicable a procesos de responsabilidad pesquera
- obligación solidaria
- No vulnera el derecho fundamental al debido proceso
- Responsabilidad objetiva
- Alcance
- Supone la pluralidad de sujetos en las obligaciones o deberes a cargo del administrado
- Se quebranta la exigencia constitucional cuando conducta prohibida queda a la discrecionalidad de autoridad administrativa
- Estipulación de infracción genérica no quebranta el ordenamiento constitucional
- Expresión “y reglamentos” es contraria al principio de legalidad, debido proceso y reserva de ley al delegar en autoridad administrativa la confección de prohibiciones en materia sancionato
- Elementos
- Alcance
- Se encuentra implícito en el principio de legalidad
- Vulneración del principio de legalidad y de reserva de ley
- Cumple su función complementaria del texto legal en tanto no contraríe el principio de reserva de ley
- Tiene como fundamento la ley
- Diferencia entre potestad reglamentaria del Presidente de la República para dictar normas y actividad reglamentaria de organismos administrativos para aplicarlas
- Núcleo esencial conformado por las conductas típicas y las sanciones
- Remisión normativa debe ser precisa
- Elementos esenciales
- Elementos estructurales
- Expresión “fines no autorizados” se ajusta al principio de legalidad y debido proceso
- Contravención de disposiciones que regulan la actividad pesquera
- Jurisprudencia constitucional
- Legislador viola el principio de legalidad y debido proceso
- Uso por el legislador para la configuración de las prohibiciones
- Otorgar a la administración la potestad genérica de establecer vía reglamento infracciones y sanciones administrativas es inconstitucional
- Habilitación in genere del legislador para que gobierno prescriba otras conductas constitutivas de infracción al régimen pesquero
- Protección del medio ambiente constituye un fin y un principio dentro de la actual estructura del Estado Social de Derecho
- Naturaleza jurídica
- Ejercicio supeditado a la ley vigente al momento de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción
- Forma parte de la capacidad punitiva del Estado ius puniendi
- Requiere que infracción se haya realizado con dolo o culpa como elemento que debe concurrir para imposición de la sanción
- Debe guardar conexidad con la ley
- Principio de legalidad y de tipicidad
- Marco normativo de la actividad pesquera y acuícola
- Norma no faculta a la administración para crear tipos sancionatorios sino para establecer condiciones para otorgar permiso, patente, autorización y concesión de la actividad pesquera
- Facultad para estipular conductas antijurídicas en el sistema “numerus clausus
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones complementarias
- Alcance
- Principio de legalidad en el derecho administrativo sancionador
- Jurisprudencia constitucional
- Debe observar los principios de adecuación y proporcionalidad en la determinación de la sanción
- Rango constitucional
- Exige que falta o conducta reprochable se encuentre tipificada en la norma lex scripta con anterioridad a los hechos materia de investigación lex previa
- Sujeto al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al existir vacíos normativos
- Potestad de configuración legislativa
- Fin esencial del Estado
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Manifestaciones
- No está permitido al legislador delegar en el ejecutivo su creación salvo que ley establezca los elementos esenciales del tipo
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo
- Jurisprudencia constitucional
- No puede penetrar en el ámbito del derecho sancionatorio pesquero
- Principio de legalidad
- Expresión “a una o más de las siguientes sanciones” se ajusta a principios de legalidad y debido proceso pues dispone que infractor sea sancionado dependiendo de gravedad de conduct
- Sanciones
- Debilitamiento favorece prerrogativas o potestades de la administración sobre los ciudadanos
- Concepción colectiva de la voluntad de la sociedad
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
- Concede a la autoridad administrativa encargada de evaluar la responsabilidad margen más amplio y flexible que el del juez en materia penal
- Admisibilidad
- Consagración no es inconstitucional a la luz del principio de legalidad y debido proceso
- Limitaciones constitucionales
- No pueden ser creados por reglamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 53 y 54 y 55 (parciales, de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.
En términos generales plantea el actor que el régimen sancionatorio contenido en la norma precitada es manifiestamente inconstitucional, por exceder los límites de potestad sancionatoria a cargo del Estado y en consecuencia, quebrantar el principio de legalidad, el debido proceso y la reserva de ley.
Para la Corte, la remisión a disposiciones reglamentarias y al reglamento para la tipificación de infracciones en materia pesquera, vulnera los principios de legalidad y reserva de ley.
Así mismo considera, que la responsabilidad solidaria del capitán de nave, armador y titular de la licencia de pesca desconoce el elemento de culpabilidad esencial a la responsabilidad administrativa.
La Sala Plena decide declarar tanto la exequibilidad de algunos textos normativos acusados, como la inexequibilidad de otros.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 13/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Articulo 53 de la Ley 13 de 1990, por los cargos analizados, salvo la expresion "y reglamentarias", que se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "o contraviniendo las disposiciones que las regulan" del numeral 1o del Articulo 54 de la Ley 13 de 1990 y "fines no autorizados" del numeral 8o del Articulo 54 de la Ley 13 de 1990, por los cargos analizados, e INEXEQUIBLE el numeral 12 del Articulo 54 de la Ley 13 de 1990.
- TERCERO. Declarar: (i) INEXEQUIBLE la expresion "y reglamentarias" y EXEQUIBLE la expresion "sobre la materia", del primer inciso del Articulo 55 de la Ley 13 de 1990, por los cargos analizados; (ii) EXEQUIBLE la expresion "a una o mas de las siguientes sanciones", del inciso
- primero. del Articulo 55 de la Ley 13 de 1990, por los cargos analizados, y (iii) EXEQUIBLE el penultimo inciso del Articulo 55 de la Ley 13 de 1990, por los cargos analizados, salvo la palabra "solidarios" que se declara INEXEQUIBLE.
- CUARTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.