C-211 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Bernal Corredor Diego·Demandado Ley 1a. De 1991
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados
- Elementos característicos
- No se vulnera cuando la falta o infracción está descrita de manera específica y precisa, o sea determinable
- No se vulnera en régimen sancionatorio incorporado en el Estatuto de Puertos Marítimos
- Elementos que lo integran
- Alcance
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991, por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.
El demandante alegó que la norma cuestionada vulnera el principio de tipicidad por la presunta falta de correlación existente entre la conducta sancionable y la sanción.
Así mismo, por introducir conceptos vagos, ambiguos e indeterminados, relacionados tanto con las conductas sancionables, como con los criterios de graduación de las sanciones.
Concluyó la Corte que la norma acusada no desconoció el principio de tipicidad que el accionante asoció con la noción de conceptos jurídicos indeterminados.
Por lo anterior, declaró EXEQUIBLE el artículo censurado por el cargo analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único.-DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 41 de la ley 1ª de 1991 "[p]or la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.