C-412 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge Octavio Escobar Cañola·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 106 Parcial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicios adelantados por autoridad policiva
- Sanción punitiva como consecuencia del ejercicio de la minería ilegal
- Mecanismos para combatir la minería ilegal
- Régimen sancionatorio de naturaleza policiva ejecutado por las autoridades locales municipales
- Control a la explotación ilícita de minerales
- Opera en tres momentos específicos
- Elementos integradores
- Concepto y alcance
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Alcance
- Decomiso y multa por incumplimiento a la prohibición en todo el territorio nacional de la utilización de equipos mecánicos sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional
- Asuntos sujetos a reserva material
- Política comunitaria
- Régimen sancionatorio en nuestro ordenamiento jurídico
- Relación con el título minero
- Concepto
- Consecuencias
- Medidas de cooperación
- Objetivos específicos
- Ejercicio
- Principios
- Naturaleza jurídica
- Límites impuestos al legislador
- Carácter material
- Principio de legalidad
- Competencia regulatoria por parte de las autoridades administrativas
- Propiedad del Estado
- Prescribe y castiga los efectos nocivos por la explotación y exploración de minerales sin el cumplimiento de los requisitos
- Prohibición en todo el territorio nacional del uso de equipos sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional para proteger el medio
- Vigencia hasta tanto no sean derogados o modificados por norma posterior
- No prevé disposiciones relacionadas con el régimen sancionatorio en las actividades de minería ilegal
- Imposición de requisitos, prohibiciones y restricciones para determinar la viabilidad de la concesión minera
- Integrado por el principio de legalidad y de reserva legal
- Concepto
- Tipos
- No quebranta el principio de legalidad, el debido proceso, ni la reserva legal
- Amplia potestad de configuración normativa
- Reserva de ley
- Materias sujetas a reserva
- Competencia para regular procesos judiciales y administrativos
- Contenido y alcance no es asimilable
- Alcance
- Regímenes sancionatorios
- Manifestación del principio de democracia y de división de los poderes
- No vacía la competencia del reglamento para desarrollar aspectos puntuales de materias dispuestas por el legislador
- Tipos
- Inexistencia de Cosa Juzgada Constitucional
- Normas relativas a régimen sancionatorio en minería ilegal
- Conductas y sanciones a imponer deben ser previamente fijados por el legislador
- Derogatoria expresa de varias disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Vigencia
- Expedición y otorgamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
A juicio del actor, el contenido indeterminado de las expresiones demandadas y la habilitación efectuada al ejecutivo para que reglamente materias relacionadas con la determinación de las sanciones por el uso de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito y, para regular aspectos relativos a la imposición de la multa y determinar la autoridad competente, quebrantan el principio de legalidad, el debido proceso y la reserva de ley.
Para la Corte, el establecimiento de una multa y de otras sanciones que deberá imponer la autoridad policiva correspondiente por actividades mineras ilegales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, no quebranta ni los principios ni los derechos alegados por el demandante.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "sin perjuicio de otras medidas sancionatorias", "de una multa hasta de mil salarios minimos legales mensuales vigentes", "la autoridad policiva correspondiente" y "El Gobierno Nacional reglamentara la materia", contenidas en el inciso
- segundo. del articulo 106 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos examinados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.