C-029 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Mauricio Quiceno Arenas·Demandado Ley 1952 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Definición
- Garantías del derecho penal le son aplicables con ciertas especificidades
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Características
- Naturaleza e importancia de las notificaciones judiciales y administrativas
- Se garantizan mediante la notificación a las partes afectadas como manifestación del principio de publicidad del sistema procesal
- Observancia de todas las garantías esenciales que son inherentes al debido proceso
- Aplicación
- Notificación por correo como ejercicio legítimo de la función legislativa
- Notificaciones
- Notificación por correo
- Principios rectores que debe tener en cuenta
- No configuración
- Reiteración de las reglas jurisprudenciales para verificar su existencia y configuración
- Garantía del principio de publicidad y del debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido normativo
- Notificación personal como principio general
- Garantías del debido proceso administrativo
- Formas subsidiarias de notificación
- Constitucionalidad condicionada
- Aspectos que deben evaluarse para establecer si cabe un pronunciamiento de fondo cuando la demanda se orienta a solicitar la exequibilidad condicionada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 127, 129 y 225 (parciales) de la Ley 1952 de 2019, Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
El actor adujo que las disposiciones cuestionadas son contrarias a los artículos 29 y 209 de la Constitución, porque desconocen el debido proceso, los derechos de defensa y contradicción y los principios de publicidad y transparencia de la función administrativa.
Ello, porque determinan una presunción de notificación del acto administrativo, porque establecen que el depósito de la comunicación por parte de la autoridad disciplinaria implica el conocimiento efectivo de dicha decisión por parte del destinatario y permiten la contabilización de los términos para adelantar la notificación personal desde el depósito del acto administrativo en la oficina de correos, lo cual no corresponde con la realidad e impiden la intervención de los sujetos procesales en el trámite disciplinario, así como la impugnación de las decisiones proferidas.
La Corte garantizó el derecho de defensa de los investigados y los quejosos en los trámites de notificación más relevantes del proceso disciplinario, en los que se contemplaba que la actuación quedaba surtida por el depósito de los documentos en la oficina de correo y por ello declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones demandadas, para que el interesado pueda demostrar que no recibió la comunicación en el término señalado por dichas disposiciones y contabilizar el término a partir de la recepción de la comunicación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[s]i vencido el termino de cinco (5) dias a partir del dia siguiente a la entrega en la oficina de correo, no comparece el citado, en la Secretaria se fijara edicto por el termino de tres (3) dias para notificar la providencia", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 127 de la Ley 1952 de 2019, en el entendido que la regulacion no excluye la posibilidad de que el interesado demuestre que no recibio la comunicacion en el termino senalado en la norma.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[a]l quejoso se le comunicara la decision de archivo y del inicio de la audiencia. Se entendera cumplida la comunicacion cuando hayan transcurrido cinco (5) dias a partir del dia siguiente de la fecha de su entrega a la oficina de correo, sin perjuicio de que se haga por otro medio mas eficaz, de lo cual se dejara constancia", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 129 de la Ley 1952 de 2019, en el entendido que la regulacion no excluye la posibilidad de que el interesado demuestre que no recibio la comunicacion en el termino senalado en la norma.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "[s]i vencido el termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a la entrega en la oficina de correo de la comunicacion, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procedera a designar defensor de oficio con quien se surtira la notificacion personal y se adelantara la audiencia", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 225 de la Ley 1952 de 2019, en el entendido que la regulacion no excluye la posibilidad de que el interesado demuestre que no recibio la comunicacion en el termino senalado en la norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.