C-507 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Jimenez Martinez Y Otra·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 25 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación de los principios democráticos y separación de poderes
- Prohibición de otorgar facultades para expedir códigos
- Reglamento no puede ser invocado para reemplazar la labor que por expreso mandato constitucional corresponde al Legislador
- Potestad reglamentaria con sujeción a la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- Alcance
- Marco normativo
- Vulnera la reserva de ley
- Competencia de regulación para órganos administrativos diferentes
- Competencia primaria
- Requisitos para su ejercicio
- Definición
- Pluralidad de significados o acepciones
- Sinónimo del principio de legalidad o de cláusula general de competencia del Congreso
- Formas propias de cada juicio
- Jurisprudencia constitucional
- Expedición residual y subordinada de normas generales por ministros
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Alegan los demandantes que el parágrafo del artículo acusado, al otorgar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la facultad de modificar las cuantías establecidas por el Legislador para la definición de la competencia, vulnera la Constitución Política al quebrantar los pilares esenciales del Estado Social de Derecho; desplazar una facultad del Congreso de la República a una autoridad administrativa sin que ésta última cuente con dicha función y, al vulnerar la reserva de ley para la expedición y reforma de los códigos en los diversos ramos de la legislación.
Para la Corte, el legislador desconoció la cláusula de reserva de ley consagrada en la Carta, cuando a través de una disposición del Código se facultó a una autoridad distinta al legislador para modificar sus contenidos, los cuales impactan en forma significativa la estructura de los mismos.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 25 de la Ley 1564 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 25 de la Ley 1564 de 2012, que prescribe que: " La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previo concepto favorable del Gobierno Nacional, podra modificar las cuantias previstas en el presente articulo, cuando las circunstancias asi lo recomienden.", por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.