T-150 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maximo Wilches Puentes Y Otro·Demandado Fondo Nacional De Vivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El subsidio de vivienda debe darse por Fonvivienda
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, vida digna, igualdad, vivienda digna, demás derechos de la población desplazada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores son victimas del desplazamiento forzado, solicitaron un subsidio de vivienda ante la entidad accionada, pero este les fue negado por ser propietarios de un predio, alegan que dichos predios se encuentran ubicados en el municipio del cual fueron desplazados.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, derecho a la vivienda digna de la población desplazada, se concluye que las razones para rechazar el otorgamiento de los subsidios son infundadas, así las cosas los actores sí cumplían con los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, se ordena ubicar a los actores en el lugar dentro del orden de asignación respectivo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en el expediente T-2377918 la sentencia dictada en julio 2 de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, mediante la cual confirmo la denegacion del amparo proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota, en fallo de junio 23 de 2009; y en el expediente T-2437809, REVOCAR la sentencia unica de instancia adoptada en septiembre 10 de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la vivienda digna de los desplazados Maximo Wilches Puentes (expediente T-2377918) y Jose Uriel Cifuentes Atehortua (expediente T-2437809), y de sus respectivos nucleos familiares.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, ubique a los actores Maximo Wilches Puentes (T-2377918) y Jose Uriel Cifuentes Atehortua (T-2437809), en el lugar dentro del orden de asignacion de subsidio de vivienda para desplazados que les habria correspondido de ser aprobadas sus peticiones en la primera oportunidad en que fueron analizadas. En todo caso, los subsidios deberan ser puestos a disposicion del respectivo beneficiario en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, sin establecer sobre ellos cargas que por su condicion esten en imposibilidad de asumir.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.