C-031 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yenny Estepa Hurtado·Demandado Ley 1740 De 2014.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación normativa y constitucional
- No puede estar sometida a plazo perentorio y norma legal que convierta una facultad gubernamental en un deber de obligatori
- Hipótesis excepcionales sobre preceptos cuyos efectos jurídicos se entienden consolidados
- Cláusula general de competencia legislativa
- Competencia para hacer las leyes
- Facultad para definir el contenido del derecho legislado
- Competencia para expedir leyes y normas en materia de inspección y vigilancia
- Facultad de expedir leyes sobre la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar entidades del orden nacional
- Cargo frente a la competencia constitucional en materia de iniciativa legislativa al desconocer la autonomía y discrecionalidad del Gobiern
- No tiene valor la práctica de coadyuvancia gubernamental al presentarse un problema de contradicción entre normas jurídicas
- Improcedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Incompetencia de la Corte Constitucional por sustracción de materia o carencia de objeto
- Fallo inhibitorio por carencia de objeto
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Requisitos mínimos
- Autonomía e independencia
- Carácter discrecional y autónomo para presentar proyectos de ley
- Competencia exclusiva y privativa para radicar iniciativas legislativas
- Facultad privativa para crear entidades del orden nacional
- Autonomía en su ejercicio
- Contenido y alcance
- Implicación
- Modalidades
- Operancia
- Caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad
- Sujetos legitimados para su ejercicio
- Vocación de permanencia
- Trámite para formalizar la creación y funcionamiento de la Superintendencia de Educación para garantizar el derecho a la educación
- Alcance y efectos jurídicos
- Antecedentes legislativos
- Impone al Gobierno el deber de presentar proyecto de ley en el plazo de un año contado a partir d
- Violación del artículo 154 de la Constitución Política frente a la iniciativa privativa del Gobie
- Acatamiento de forma voluntaria o por orden judicial derivada de una acción de cumplimiento
- Redefine el régimen de competencias constitucionales para la presentación de proyectos de ley que modifican la estructura de la administración nacional
- Vulneración de la Constitución Política
- Consagración constitucional
- Procedimiento legislativo
- Exigen iniciativa del Gobierno en proceso legislativo para crear una entidad pública del orden nacional
- Límite temporal de iniciativa legislativa sobre trámite para formalizar la creación y funcionamiento de la Superintendencia de educación
- Desconocimiento de la iniciativa gubernamental en el trámite conduce a la declaración de inexequibilidad
- Trámite legislativo
- Iniciativa legislativa gubernamental
- Alcance
- Límites
- Desconocimiento de la iniciativa gubernamental en trámite de proyecto de ley conduce a la declaración de inexequibilidad
- Aunque se haya omitido cumplir el término de un año para presentar el proyecto de ley, no implica que norma acusada haya dejado de producir efectos jurídicos
- Incumplimiento de la norma que por su carácter imperativo y obligatorio, aún genera efectos jurídicos
- Norma establece deber jurídico para que ejecutivo radique obligatoriamente iniciativa legislativa para crear la Superintendencia de Educación sin tener en cuenta la v
- Discrepancia acerca de la manera como fue considerado el plazo fijado por el Congreso para que el Gobierno Nacional radicara proyecto de ley que eventualmente daría l
- Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto
- Competencia exclusiva al Gobierno de activar el procedimiento legislativo para determinar la estructura de la administración nacional
- Derecho de acción de los ciudadanos
- Función jurisdiccional
- Exige que precepto demandado exista y mantenga su carácter obligatorio
- Incompetencia para conocer demandas contra leyes cuyo marco regulatorio ya se cumplió y no sigue produciendo efectos
- Requisitos constitucionales
- Coadyuvancia
- Incompetencia para decidir sobre normas cuyo objeto se cumplió y no siguen produciendo efectos jurídicos
- Aplicación del principio de favorabilidad
- Participación gubernamental para expedir o reformar leyes sobre la estructura de la administración nacional
- Facultad para suprimir o fusionar entidades u organismos nacionales
- Aval gubernamental
- Requisitos
- Objetivos
- Creada para fortalecer el control de la educación superior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 123 de la Ley 1740 de 2014, por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
La actora aduce que el precepto acusado incurre en una infracción del numeral 7º del artículo 150 y del inciso 1º del artículo 154 del Texto Superior, en los que se consagra que la creación de entidades del orden nacional es una competencia que le asiste de forma exclusiva al Congreso de la República, previa iniciativa privada del Gobierno Nacional.
Aduce entonces, que la norma impugnada no puede alterar la autonomía y discrecionalidad con la que se ejerce dicha iniciativa, en el sentido de imponerle al ejecutivo la obligación de presentar durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 1740 de 2014 un proyecto de ley mediante el cual se disponga la creación de la Superintendencia de Educación.
Concluye la Corte que la competencia privativa del Gobierno Nacional para presentar un proyecto de ley dirigido a la creación de una entidad del orden nacional no puede estar sometida a un plazo perentorio y a una norma legal que convierta una facultad gubernamental en un deber de obligatorio cumplimiento, toda vez que desconoce los artículos 113 y 154 de la Constitución Política.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 23 de la Ley 1740 de 2014, "Por la cual se desarrolla parcialmente el articulo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del articulo 189 de la Constitucion Politica, se regula la inspeccion y vigilancia de la educacion superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.