C-728 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Elena Chavez Valbuena·Demandado Ley 1427 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de validez y vigencia
- Aplicación del derecho privado
- Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos
- Vigencia y eficacia de las normas y reglas en ellas contenidas
- Hipótesis excepcionales sobre preceptos que no tienen vocación para producir efectos jurídicos
- Regla de cierre para casos cuya solución jurídica representa dificultad objetiva
- Presentación extemporánea
- Presentación extemporánea
- No es viable el control constitucional por cuanto demanda fue propuesta cuando sus efectos jurídicos habían cesado
- No vulnera el principio de unidad de materia
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Cambio de naturaleza jurídica tiene como consecuencia cambio en régimen normativo que comprende las relaciones laborales
- Función de la Corte Constitucional
- Abstención para evaluar validez de normas cuyos efectos jurídicos han cesado por tener plazo de aplicación determinado que se encuentra vencido
- Falta de especificidad
- Cambio de empresa industrial y comercial del Estado a sociedad de economía mixta
- Cambio de naturaleza jurídica de Satena
- Improcedencia del control constitucional de normas derogadas salvo cuando en razón del fenómeno de la ultraactividad sigan produciendo efectos jurídicos
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 7 de la Ley 1427 de 2010, por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (SATENA) y se dictan otras disposiciones.
Considera la demandante que las disposiciones impugnadas, las cuales fijan pautas en materia laboral y disciplinaria para los trabajadores vinculados a Satena S.A., en el contexto de la transformación de esta entidad en una sociedad de economía mixta, vulneran los artículos 25, 53, 123 y 158 de la Carta Política, así como el artículo 142 de la ley 5ª de 1992.
La Corte considera inviable emitir un pronunciamiento de fondo porque ninguna de las acusaciones planteadas satisfizo las condiciones para la estructuración del juicio de constitucionalidad.
En consecuencia, decidió declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1427/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de los artículos 6 y 7 de la Ley 1427 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.