La Oficina de Control Disciplinario Interno de Satena S. A. continuará conociendo de los procesos que se encontraren con apertura de investigación disciplinaria hasta por el término de dos (2) años, contados a partir de que la empresa se constituya como sociedad de economía mixta.
Las demás investigaciones y quejas que a dicha fecha se encontraren por tramitar, pasarán a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, al igual que aquellos procesos disciplinarios que transcurridos los dos años no se hubieren culminado.
Artículo 8°. Subcomisión de Verificación. Las Comisiones Cuartas de Senado de la República y Cámara de Representantes elegirán de su seno una subcomisión encargada de verificar el cumplimiento de la transformación de Satena ordenada en la presente ley. Dicha subcomisión rendirá informes semestrales sobre los avances de la transformación ante las respectivas comisiones constitucionales permanentes.
Artículo 9°. Duración. Satena S. A. podrá tener una duración de hasta noventa y nueve (99) años.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.