C-819 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Carlos Alvarez Maldonado·Demandado Decreto 196 De 1971, Articulo 54 Numeral 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter rogado
- Su ejercicio implica el desarrollo de una función social que conlleva responsabilidades e impone comportamientos éticos
- Criterios orientadores en la regulación de su ejercicio
- Deberes que le competen
- Procedencia por cuanto continúa produciendo efectos jurídicos
- Aplicación frente a quien ejerce la profesión de abogado, en el Estado Social de Derecho
- Requisitos de procedibilidad
- Fundamental
- No tiene carácter absoluto
- Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 54, numeral 4º del Decreto 196 de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
El demandante considera que la disposición objeto de censura contraviene lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5 y 13 de la Constitución Política.
A su juicio, el usar dinero, bienes o documentos recibidos por cuenta del cliente, sólo puede ser establecido como sancionable, en la medida en que de ello se derive un daño al interesado.
Considera además, que la norma se apresura a salvaguardar en forma abstracta las posibles consecuencias frente a otras personas, sin consideración a la trascendencia material de la conducta.
Por la ausencia de certeza, pertinencia y suficiencia en el cago planteado, la Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto a la norma acusada, por presentarse el fenómeno de la ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del numeral 4deg del articulo 54 del Decreto-Ley 196 de 1971, por haberse presentado el fenomeno de la ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.