Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1a. Exigir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente. 2a. Cobrar gastos o expensas irreales. 3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo. 4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. 5a. No rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes, y 6a. Negarse a otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos cuando le sean solicitados. El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 54
Constituyen Faltas A La Honradez Del Abogado: 1a
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia