Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de marzo de 2007Sala Plena

C-212 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Juliana Peralta Rivera

Tema · dato duro
Deslealtad Profesional Del Abogado. Establecimiento Como Falta No Vulnera Libertad De Ejercer Profesión U Oficio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa En Proceso Judicial
  • Prevalencia del interés del titular sobre intervención del profesional del derecho
Abogacia
  • Función social
Control De Constitucionalidad De Estatuto Del Abogado
  • Sub reglas jurisprudenciales que deben aplicarse
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Pronunciamiento de fondo por producción de efectos jurídicos
Deslealtad Profesional Del Abogado
  • Establecimiento como falta no vulnera derecho de defensa del representado
  • Establecimiento como falta no vulnera libertad de ejercer profesión u oficio
Estatuto Del Abogado
  • Antecedentes
  • No es un código de ética profesional en sentido estricto
  • Vigencia
Faltas Del Abogado
  • Aceptación de la gestión a sabiendas de que fue encomendada a otro abogado
Ineptitud Sustantiva De Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia porque actor formuló verdadero cargo de inconstitucionalidad
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 196 de 1971 articulo 56 inciso 2º.

Se dicta el estatuto de la abogacia.

Faltas a la lealtad profesional.

Aceptar la gestion profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado.la actora considera que la disposicion demandada desconoce el preambulo y los articulos 13 25 26 29 40 y 229 de la constitucion politica.vigencia de la norma demandada.

La norma no solo esta formalmente vigente sino que desde la perspectiva material no desaparece del ordenamiento juridico por cuanto produce efectos sobre los procesos que se encuentren en curso.

El estatuto de ejercicio de la abogacia a la luz de la jurisprudencia constitucional.

El postulado de lealtad profesional consignado en el articulo 56 inciso segundo del decreto 196 de 1971.

Las personas profesionales del derecho deben cumplir no solo con una solida formacion academica y tecnica sino adicionalmente con la observancia de unos minimos eticos dentro de los cuales se encuentra el deber de obrar de manera leal frente a los colegas cuya inobservancia hace surgir una responsabilidad de orden disciplinario diferente de la que se deriva por el incumplimiento de los deberes que se desprenden del contrato de mandato propiamente dicho.

La lealtad la probidad y la buena fe constituyen principios rectores del ejercicio de la profesion de la abogacia.

La proyeccion social que tiene el ejercico de la profesion de la abogacia en la potencial resolucion por vias pacificas de conflictos juridicos una actitud desleal entre colegas termina por dificultar la construccion del tejido social y contribuye a enrumbar la sociedad hacia un estado de zozobra en donde domina la desconfianza el engaño la trampa y la insolidaridad.

El precepto acusado se orienta a impedir la competencia desleal entre colegas pero no involucra el desconocimiento del derecho de defensa en tanto que uno de los componentes del derecho a acceder a la justicia y presupuesto de la garantia del debido proceso.

Lo preceptuado en la disposicion acusada respeta el derecho de defensa resulta ser razonable proporcionado y no arbitrario y no desconoce la libertad de ejercer profesion u oficio adeams de que concuerda con la jurisprudencia desarrollada por la corte constitucional.exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 56Decreto 196/71 «inciso 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 2o del articulo 56 del Decreto 196 de 1971 "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacia" por los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.