C-098 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conducta no puede ser reprochada bajo el imperio de las expresiones tipificadas
- Dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores como falta disciplinaria vulnera el derecho al libre ejercicio de la profesión
- Condiciones habilitantes para ingresar a la profesión
- Conductas que no tienen que ver con el ejercicio de la profesión
- No constituye falta disciplinaria la administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía
- Concepto
- No es absoluto
- Restricción
- Restricción al profesional por parte del Estado
- Límites
- Características de su efectividad
- Finalidad
- Titularidad
- Conductas eminentemente individuales
- Diferencias con el derecho penal
- En principio no cabe la figura del patrocinio
- Fines éticos solo pueden imponerse en relación con el desempeño de la profesión
- Faltas contra la dignidad de la profesión
- Competencia de las autoridades para inspeccionar y vigilar su ejercicio
- Control corresponde al Estado
- Ejercicio sin vulneración del núcleo esencial de sus derechos fundamentales
- Facultad de la ley para exigir títulos de idoneidad
- Sentido, alcance y límites del control
- Ejercicio implica responsabilidades frente a la comunidad y el Estado
- Escogencia depende de las políticas y ejecutorias del Estado en diferentes ámbitos
- Fuente de restricción a la libertad
- Toda norma jurídica que la defienda debe estar sometida a un juicio estricto de proporcionalidad
- Deber del juez constitucional
- Derecho de todo ciudadano
- Sentido, alcance y límites del control
- Invasión injustificada al libre desarrollo de la personalidad
- Concepto
- Quebrantamiento en el ámbito de las garantías ciudadanas
- Alcance
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los numerales 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del articulo 48 del decreto 196 de 1971.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacia", contenida en el numeral 8o del articulo 48 del decreto 196 de 1971, en los terminos del numeral 5.6.1. de la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o del ingreso a la profesion de personas de malos antecedentes o que no reunan las condiciones habilitantes", contenida en el numeral 8o del articulo 48 del decreto 196 de 1971, en los terminos del numeral 5.6.2. de la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.