Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 2003Sala Plena

C-098 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Decreto 196 De 1971. Art. 48 (P.). Estatuto Del Ejercicio De Abogacia. Falta Contra La Dignidad De La Profesion. Facultades Extraordinarias. Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Desempeño De Cargos Publicos. Intimidad Y Buen Nombre. Libre Desarrollo De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogado
  • Conducta no puede ser reprochada bajo el imperio de las expresiones tipificadas
  • Dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores como falta disciplinaria vulnera el derecho al libre ejercicio de la profesión
  • Condiciones habilitantes para ingresar a la profesión
  • Conductas que no tienen que ver con el ejercicio de la profesión
  • No constituye falta disciplinaria la administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • No es absoluto
  • Restricción
  • Restricción al profesional por parte del Estado
  • Límites
  • Características de su efectividad
  • Finalidad
  • Titularidad
Derecho Disciplinario
  • Conductas eminentemente individuales
  • Diferencias con el derecho penal
  • En principio no cabe la figura del patrocinio
Estatuto Del Abogado
  • Fines éticos solo pueden imponerse en relación con el desempeño de la profesión
  • Faltas contra la dignidad de la profesión
Libertad De Profesion U Oficio
  • Competencia de las autoridades para inspeccionar y vigilar su ejercicio
  • Control corresponde al Estado
  • Ejercicio sin vulneración del núcleo esencial de sus derechos fundamentales
  • Facultad de la ley para exigir títulos de idoneidad
  • Sentido, alcance y límites del control
  • Ejercicio implica responsabilidades frente a la comunidad y el Estado
  • Escogencia depende de las políticas y ejecutorias del Estado en diferentes ámbitos
Moralidad Publica
  • Fuente de restricción a la libertad
  • Toda norma jurídica que la defienda debe estar sometida a un juicio estricto de proporcionalidad
  • Deber del juez constitucional
Acceso A Cargos Publicos
  • Derecho de todo ciudadano
Derecho Al Desempeño De Cargos Publicos
  • Sentido, alcance y límites del control
Legislador
  • Invasión injustificada al libre desarrollo de la personalidad
Principios De Legalidad Y Tipicidad
  • Quebrantamiento en el ámbito de las garantías ciudadanas
14 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 48Decreto 196/71INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los numerales 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del articulo 48 del decreto 196 de 1971.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacia", contenida en el numeral 8o del articulo 48 del decreto 196 de 1971, en los terminos del numeral 5.6.1. de la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o del ingreso a la profesion de personas de malos antecedentes o que no reunan las condiciones habilitantes", contenida en el numeral 8o del articulo 48 del decreto 196 de 1971, en los terminos del numeral 5.6.2. de la parte motiva de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.