Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1o. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes.
2o. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios u otros lugares de mala reputación.
3o. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos.
4o. La mala fe en los negocios.
5o. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores.
6o. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía.
7o. La utilización de intermediarios para obtener poderes o la participación de honorarios con quienes lo han recomendado, y
8o. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes.
El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 48. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1o. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes.
2o. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios u otros lugares de mala reputación.
3o. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos.
4o. La mala fe en los negocios.
5o. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores.
6o. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía.
7o. La utilización de intermediarios para obtener poderes o la participación de honorarios con quienes lo han recomendado, y
8o. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes.
El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.