C-756 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Diego Marin Charris
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y núcleo esencial
- Concepto
- Criterios que sirven de apoyo para su determinación
- Constituye una garantía constitucional
- Reglas interpretativas
- Procedencia por cuanto la regulación afecta el núcleo esencial de los derechos a ejercer profesión y al trabajo de los profesionales de la salud
- Se aplica como garantía reforzada de eficacia normativa de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1164 de 2007 articulos 10 literal d y paragrafo 1 (parcial), 24 (parcial) y 25.
Se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud.
De las funciones publicas delegadas a los colegios profesionales.
Recertificacion de la idoneidad del personal de salud con educacion superior.
Proceso de recertificacion.
Actualizacion de la tarjeta de identificacion unica nacional del talento humano en salud con base en el cumplimiento del proceso de recertificacion.
Proceso de recertificacion como mecanismo para el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestacion de los servicios de salud.<br>a su juicio, el actor encuentra que las disposiciones demandadas son violatorias de los articulos 25, 26, 152 ordinal a) y 153 de la constitucion politica, por cuanto la evaluacion periodica que se exige a los profesionales de la salud contraviene el nucleo esencial del derecho a ejercer profesion u oficio, implica una carga desproporcionada respecto de otras profesiones, desconoce el titulo de idoneidad previamente otorgado por una universidad autorizada por el estado y vulnera la proteccion especial del derecho al trabajo.<br>interpretacion constitucional de la reserva de ley estatutaria para la regulacion de derechos fundamentales.
Contenido del derecho a ejercer profesion u oficio y su nucleo esencial.
Nucleo esencial del derecho fundamental a ejercer profesion y el proceso de recertificacion de los profesionales de la salud.<br>para esta corporacion, el legislador ordinario no era competente para regular el proceso de recertificacion sobre la idoneidad del personal de salud con educacion superior, en tanto que esta atañe al nucleo esencial de derechos fundamentales y, por lo tanto, esa regulacion esta sometida a reserva de ley estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 152 del texto superior.
Asi, la inconstitucionalidad que se ha constatado de la consagracion de la recertificacion para los profesionales de la salud estriba en el hecho de que las disposiciones acusadas fueron aprobadas mediante ley ordinaria a pesar de que regulaban el nucleo esencial de los derechos a ejercer la profesion y al trabajo de los profesionales de la salud, por lo que debian ser tramitadas mediante ley estatutaria.<br>inexequible el articulo 25, el literal d) del articulo 10 y la expresion "e implementar el proceso de recertificacion dentro de los seis meses siguientes a la expedicion de la presente ley", contenida en el paragrafo 1 del articulo 10 de la ley 1164 de 2007 y de la expresion "y sera actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificacion estipulado en la presente ley", del articulo 24 de la misma ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1164/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la totalidad del articulo 25; del literal d) del articulo 10o y de la expresion "e implementar el proceso de recertificacion dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicion de la presente ley", contenida en el paragrafo 1o del articulo 10o de la Ley 1164 de 2007 y de la expresion "y sera actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificacion estipulado en la presente ley", del articulo 24 de la misma ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.