C-319 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Carlos Dominguez Prada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
- Metodología cuando se demanda artículos específicos
- Metodología cuando se demanda la totalidad de una ley
- Núcleo esencial no puede ser afectado por el Legislador ni siquiera por ley estatutaria
- Configuración o definición de los derechos fundamentales
- Actualización del contenido de los derechos fundamentales
- Armonización y ponderación de los derechos en un determinado ordenamiento
- Utilidad para fijar alcance de reserva de ley estatutaria
- Finalidad de la exigencia de trámite especial y agravado para su expedición
- Materias que regula
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Interpretación restrictiva
- Derecho a recurso judicial efectivo
- Carácter fundamental
- No exigencia de reserva de ley estatutaria
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Aplicación cuando ley actualiza o configura contenido de derecho fundamental
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Reserva reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005.
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Para el demandante la norma acusada desconocio la reserva de ley estatutaria ignora los derechos fundamentales de las victimas hace que los distinatarios de la ley no tengan el deber de denunciar ni señalar los autores de los mismos y altera los procedimientos terminos judciales y jueces competentes y crea funcionarios y salas especiales al igual que tipifica conductas redefine delitos y señala penas que son materia de ley estatutaria.
La reserva legal estatutaria en la jurisprudencia constitucional en materia de derechos y deberes fundamentales y en materia de justicia.
Criterios determinantes para identificar si una disposicion debio ser tramitada como ley estatutaria.
Los efectos de la cosa juzgada se refieren solamente al cargo general estudiado y no implica un pronunciamiento de constitucionalidad sobre las distintas disposiciones contenidas en el cuerpo normativo examinado que podrian ser objeto de estudio posterior en virtud de demandas de inexequibilidad.
La corte declara la constitucionalidad de la ley 975 de 2005 unicamente respecto del cargo de violacion del principio de reserva de ley estatutaria por cuanto el legislador no estaba obligado a darle el tramite de ley estatutaria.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, unicamente por el cargo analizado en la presente sentencia, la Ley 975 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.