C-823 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que proceda
- Derechos a la verdad, justicia y reparación económica
- Mecanismos para la protección plena
- Justificación de trato diferenciado en proceso penal
- No vulnera principio de igualdad
- Características
- No señalamiento de excepciones para el pago no constituye omisión legislativa
- Concepto
- No desconocimiento de la prohibición de prisión por deudas
- Configuración de omisión legislativa porque legislador debió prever situación de insolvencia económica del condenado
- Exigencia es contraria al mandato de vigencia de un orden justo cuando condenado se encuentra en insolvencia económica
- Distinción
- Competencia de la Corte Constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Fundamento constitucional y legal
- No vulneración del principio de igualdad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Forma de cumplimiento en vigencia del anterior Código Penal según la Corte Suprema de Justicia
- Obligación surge como consecuencia de la concesión del tal subrogado penal y no como presupuesto previo para otorgarlo
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 890 de 2004 articulos 4 y 5 (parciales) y la ley 906 articulos 471 y 474 (parciales) se modifica y adiciona el codigo penal y se expide el codigo de procedimiento penal.
Alcance de la cosa juzgada constitucional derivada de las sentencias c-194 y c-665 de 2005.
Inhibición en relacion con la acusacion por la supuesta vulneración del articulo 28 asi como del articulo 13 y consecuentemente del preámbulo y los articulos 1. 2 4 5 y 93 constitucionales planteada en contra de las expresiones "salvo las excepciones de ley" contenidas en el segundo inciso del articulo 474 de la ley 906 de 2004.
Análisis de la acusación formulada por la supuesta configuacion dfe una omisión legislativa en contra de las expresiones "su concesión estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el articulo 63 del codigo penal tal como quedo modificado por el articulo 4 de la ley 890 de 2004; "en todo caso la concesión estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el articulo 64 del codigo penal tal como quedo modificado por el articulo 5 de la ley 890 de 2004; "si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional" contenida en el segundo inciso del articulo 471 de la ley 906 de 2004; Y "si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecucion condicional salvo las excepciones de ley" contenidas en el segundo inciso del articulo 474 de la ley 906 de 2004.
Estarse a los resuelto en las sentencias <a href=../2005/c-194-05.rtf> c-194/05</a><a href=../2005/c-665-05.rtf> c-665/05</a>inhibida y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "Su concesion estara supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penultimo inciso del articulo 63 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 4deg de la Ley 890 de 2004.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 29 superior en contra de las expresiones "previa valoracion de la gravedad de la conducta punible" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "En todo caso su concesion estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-665 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional, contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 471 de la Ley 906 de 2004.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-665 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecucion condicional" contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 474 de la Ley 906 de 2004,
- Sexto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de las expresiones "salvo las excepciones de ley" contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 474 de la Ley 906 de 2004, por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, -a saber la presunta configuracion de una omision legislativa- las expresiones "Su concesion estara supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penultimo inciso del articulo 63 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 4deg de la Ley 890 de 2004; "En todo caso su concesion estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004; "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional" contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 471 de la Ley 906 de 2004 y "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecucion condicional, salvo las excepciones de ley" contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 474 de la Ley 906 de 2004.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados las expresiones "y de la reparacion a la victima" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004, en el entendido que en caso de demostrarse ante el juez de ejecucion de penas -previa posibilidad de contradiccion por la victima y el Ministerio Publico- la insolvencia actual del condenado, el no pago previo de la reparacion a la victima no impedira la concesion excepcional del subrogado de libertad condicional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.