Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de agosto de 2005Sala Plena

C-823 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha Y Otros

Tema · dato duro
Reparacion De La Victima Como Requisito Para Otorgamiento De Libertad Condicional. Exigencia Es Contraria Al Mandato De Vigencia De Un Orden Justo Cuando Condenado Se Encuentra En Insolvencia Económica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Victimas Y Perjudicados Por Hecho Punible
  • Derechos a la verdad, justicia y reparación económica
  • Mecanismos para la protección plena
Derecho A La Igualdad En Multa
  • Justificación de trato diferenciado en proceso penal
Multa Para Otorgamiento De Subrogado Penal
  • No señalamiento de excepciones para el pago no constituye omisión legislativa
Reparacion De La Victima Como Requisito Para Otorgamiento De Libertad Condicional
  • No desconocimiento de la prohibición de prisión por deudas
  • Configuración de omisión legislativa porque legislador debió prever situación de insolvencia económica del condenado
  • Exigencia es contraria al mandato de vigencia de un orden justo cuando condenado se encuentra en insolvencia económica
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
Reparacion De Daños Como Requisito Para Otorgamiento De Libertad Condicional
  • Forma de cumplimiento en vigencia del anterior Código Penal según la Corte Suprema de Justicia
Reparacion De Daños Como Requisito Para Otorgamiento De Suspension Condicional De Ejecucion De La Pena
  • Obligación surge como consecuencia de la concesión del tal subrogado penal y no como presupuesto previo para otorgarlo
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 890 de 2004 articulos 4 y 5 (parciales) y la ley 906 articulos 471 y 474 (parciales) se modifica y adiciona el codigo penal y se expide el codigo de procedimiento penal.

Alcance de la cosa juzgada constitucional derivada de las sentencias c-194 y c-665 de 2005.

Inhibición en relacion con la acusacion por la supuesta vulneración del articulo 28 asi como del articulo 13 y consecuentemente del preámbulo y los articulos 1. 2 4 5 y 93 constitucionales planteada en contra de las expresiones "salvo las excepciones de ley" contenidas en el segundo inciso del articulo 474 de la ley 906 de 2004.

Análisis de la acusación formulada por la supuesta configuacion dfe una omisión legislativa en contra de las expresiones "su concesión estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el articulo 63 del codigo penal tal como quedo modificado por el articulo 4 de la ley 890 de 2004; "en todo caso la concesión estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el articulo 64 del codigo penal tal como quedo modificado por el articulo 5 de la ley 890 de 2004; "si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional" contenida en el segundo inciso del articulo 471 de la ley 906 de 2004; Y "si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecucion condicional salvo las excepciones de ley" contenidas en el segundo inciso del articulo 474 de la ley 906 de 2004.

Estarse a los resuelto en las sentencias <a href=../2005/c-194-05.rtf> c-194/05</a><a href=../2005/c-665-05.rtf> c-665/05</a>inhibida y exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 63Ley 599/00 «por el cargo analizado, -a saber la presunta configuración de una omisión legislativa- las expresiones "Su concesión estará supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penúltimo inciso del artículo 63 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 4° de la Ley 890 de 2004;»EXEQUIBLE
Art. 64Ley 599/00 «por los cargos analizados las expresiones " y de la reparación a la víctima" contenidas en el primer inciso del artículo 64 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, en el entendido que en caso de demostrarse ante el juez de ejecución de penas -previa posibilidad de contradicción por la víctima y el Ministerio Público- la insolvencia actual del condenado, el no pago previo de la reparación a la víctima no impedirá la concesión excepcional del subrogado de libertad condicional.»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 890/04ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 471Ley 906/04 «omisión legislativa respecto a la expresión " Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional" contenida en el inciso segundo.»EXEQUIBLE
Art. 474Ley 906/04 «por ineptitud sustantiva de la demanda en contra de las expresiones "salvo las excepciones de ley" contenida en el inciso 2.»INHIBITORIO
Art. 5Ley 890/04ESTARSE A LO RESUELTO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "Su concesion estara supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penultimo inciso del articulo 63 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 4deg de la Ley 890 de 2004.
  4. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 29 superior en contra de las expresiones "previa valoracion de la gravedad de la conducta punible" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004.
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "En todo caso su concesion estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004.
  6. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-665 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional, contenidas en el
  7. segundo. inciso del articulo 471 de la Ley 906 de 2004.
  8. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-665 de 2005 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales en contra de las expresiones "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecucion condicional" contenidas en el
  9. segundo. inciso del articulo 474 de la Ley 906 de 2004,
  10. Sexto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de las expresiones "salvo las excepciones de ley" contenidas en el
  11. segundo. inciso del articulo 474 de la Ley 906 de 2004, por la presunta vulneracion del articulo 28 superior, asi como del articulo 13 y consecuentemente del preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  12. Septimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, -a saber la presunta configuracion de una omision legislativa- las expresiones "Su concesion estara supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penultimo inciso del articulo 63 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 4deg de la Ley 890 de 2004; "En todo caso su concesion estara supeditada al pago total de la multa" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004; "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional" contenidas en el
  13. segundo. inciso del articulo 471 de la Ley 906 de 2004 y "Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecucion condicional, salvo las excepciones de ley" contenidas en el
  14. segundo. inciso del articulo 474 de la Ley 906 de 2004.
  15. Octavo. Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados las expresiones "y de la reparacion a la victima" contenidas en el primer inciso del articulo 64 del Codigo Penal tal como quedo modificado por el articulo 5deg de la Ley 890 de 2004, en el entendido que en caso de demostrarse ante el juez de ejecucion de penas -previa posibilidad de contradiccion por la victima y el Ministerio Publico- la insolvencia actual del condenado, el no pago previo de la reparacion a la victima no impedira la concesion excepcional del subrogado de libertad condicional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.