C-179 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Guillermo Francisco Reyes Gonzalez·Demandado Ley 1624 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones y características para que proceda su conformación
- Diferencias de régimen anterior
- Excepción constitucional en juicio de igualdad respecto del caso del Distrito Capital
- Naturaleza jurídica
- Régimen bajo Constitución anterior
- Régimen bajo Constitución vigente al momento de la creación
- Régimen de creación
- Mantenimiento en esencia del régimen anterior
- Previa consulta popular
- Reseña histórica
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Materias que son reserva de ley orgánica
- Competencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Significado y alcance
- Contenido y alcance
- Régimen especial para Bogotá y Cundinamarca
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el artículo 39 de la Ley 1624 de 2013, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.
El demandante considera que las normas acusadas infringen la Constitución Política en sus artículos 13, 325 y 326, en razón a que esta ley no aplica para el Distrito Capital y los municipios circunvecinos a efectos de que puedan conformar un Área Metropolitana, con lo cual perjudican a estos entes territoriales y los privan de los beneficios que podrían obtener con su aplicación.
Aduce la existencia de una omisión legislativa relativa al desconocer el legislador el derecho de los municipios colindantes a Bogotá D.C. de conformar un área metropolitana hasta tanto no se expida una ley especial para ellos.
La Corte no evidenció la configuración de la omisión legislativa relativa por el actor, básicamente porque no se constató una violación del valor, principio y derecho a la igualdad, ni desconocimiento alguno de los artículos 322, 325 y 326 Superiores.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las normas acusadas, por los cargos analizados. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1625/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES el parágrafo del artículo 1º y el artículo 39 de la Ley 1625 de 2013, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.