C-192 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Guillermo Chávez Páez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Ausencia de razones pertinentes
- Ausencia de razones suficientes
- Cargo fundado en omisión legislativa absoluta
- Elementos estructurales
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Presupuestos
- Requisitos para la prosperidad del examen
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 788 de 2002 artículo 31.
Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; Y se dictan otras disposiciones.
Bienes exentos.
El demandante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del artículo 31 de la ley 788 de 2002 por considerar que al no haberse incluido dentro del listado de bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas la totalidad de insumos (bienes) adquiridos por las entidades de seguridad social para ejercer su actividad y aquellos bienes que sin ser médicos (en el caso de las eps y ars) constituyen gastos administrativos necesarios de dichas entidades para la ejecución de los servicios vinculados con la seguridad social se vulnera el artículo 48 de la constitución política.
Sostiene el demandante que en el presente caso se cumplen los cinco presupuestos fijados para que opere la inconstitucionalidad por omisión.
La corte ha considerado como elementos estructurales de la omisión legislativa relativa "la existencia de una disposición que excluya de sus hipótesis o de sus consecuencias alguna situación que en principio debía estar incluida que tal exclusión no tenga justificación alguna y que por lo tanto la misma no supere el juicio de proporcionalidad y de razonabilidad y por último que dicha exclusión constituya inobservancia de un mandato constitucional impuesto al legislador." .
Inhibición de la corte constitucional para pronunciarse sobre el cargo de inconstitucionalidad por omisión contra el artículo 31 de la ley 788 de 2002.
En la demanda no se presentaron las razones para sustentar que su acusación se fundaba en una omisión legislativa relativa es decir si bien es cierto la argumentación presentada por el actor permitió ab initio su admisión por un cargo global de inconstitucionalidad por omisión también lo es que la misma no es cierta pertinente ni suficiente.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre el artículo 31 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.