Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de abril de 1998Sala Plena

C-146 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante German Villalba Sandoval

Tema · dato duro
Ley 100/93. Arts. 36 Y 133. Ley 33/85. Art. 1. Ley 4/66. Arts. 4 Y 5. Ley 6/45. Art. 17 Lit. B). Edad Minima Para Pensiones. Regimen De Transicion. Sent. Inhibitoria. Ver <a Href=../1995/C-168-95.Rtf> C-168/95</A>.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Carece de competencia para exigir expedición de normas en determinado sentido
Omision Legislativa
  • Alcance de la competencia
Omisión Legislativa Relativa
  • Examen no debe hacerse a partir del texto de una norma específica
Reajuste De Pensiones
  • Improcedencia de aplicación retroactiva de cláusula de actualización monetaria
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 6/45. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 17Ley 6/45INHIBITORIO
Art. 4Ley 4/66INHIBITORIO
Art. 5Ley 4/66INHIBITORIO
Art. 1Ley 33/85INHIBITORIO
Art. 133Ley 100/93INHIBITORIO
Art. 36Ley 100/93ESTARSE A LO RESUELTO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Salvo en lo resuelto en el numeral
  2. segundo. de esta parte resolutiva, declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 36 y 133 de la Ley 100 de 1993, 1deg de la Ley 33 de 1985, 4deg y 5deg de la Ley 4a de 1966, y 17 literal b) de la Ley 6a de 1945, por falta de cargos substanciales en contra del contenido normativo de los preceptos acusados.
  3. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-168 de 1995 que declaro inexequible el inciso
  4. tercero. del articulo 36 de la Ley 100 de 1993, unicamente el aparte final del mismo, que dice : " Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuere igual o inferior a dos (2) anos a la entrada en vigencia de la presente ley, el ingreso base para liquidar la pension sera el promedio de lo devengado en los dos (2) ultimos anos, para los trabajadores del sector privado y de un (1) ano para los servidores publicos".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.