C-534 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nicolas Guillermo Mejia Guerrero·Demandado Ley 91 De 1936
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por falta de competencia
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Protección de la igualdad
- Eventos en que se configura
- Interpretación de norma protege todas las formas de familia que implica tanto parejas constituidas en derecho como de hecho
- Requisitos de procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 91 de 1936, por la cual se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, con criterio y fines de acción social.
El actor considera que la exclusión de las familias unipersonales, extensas o de crianza y de la unión marital de hecho del régimen del patrimonio de familia inembargable obligatorio es inconstitucional, porque genera un trato desigual injustificado frente a las familias que sí están incluidas en la norma, es decir, las que tienen su fuente en el matrimonio.
Concluye, de una parte, que con esta exclusión se incurre en un trato discriminatorio en razón del origen familiar y, de otra, que se pone en riesgo todos los derechos que se ven garantizados por el goce efectivo del derecho a la vivienda.
La Corte decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el cargo relativo a la supuesta omisión legislativa relativa por la no extensión de los efectos de la norma demandada a las familias unipersonales, extensas y de crianza.
De otro lado, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo impugnado, por el cargo relacionado con la supuesta omisión legislativa relativa por la exclusión de la unión marital de hecho, en el entendido de que la norma cobija por igual a los cónyuge y a los compañeros permanentes, así como a los hijos de ambas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 91/36. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo formulado contra el articulo 2 de la Ley 91 de 1936 por el ciudadano Nicolas Guillermo Mejia Guerrero, relativo a la supuesta omision legislativa relativa por la no extension de los efectos de la norma demandada a las familias unipersonales, extensas y de crianza.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado contra el articulo 2 de la Ley 91 de 1936 por el ciudadano Nicolas Guillermo Mejia Guerrero, relativo a la supuesta omision legislativa relativa por la exclusion de la union marital de hecho, en el entendido de que la norma cobija por igual a los conyuges y a los companeros permanentes, asi como a los hijos de ambas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.