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C-534/19
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-534/1913 de noviembre de 2019

Salvamento de voto

MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Alberto Rojas Ríos

Salvamento conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Patrimonio De Familia. Beneficiarios De Este Patrimonio.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de Voto del Magistrado Alberto Rojas Ríos. Corte Constitucional, sentencia C-085 de 2019 (MP. Cristina Pardo Schlesinger). Corte Constitucional, sentencia C-085 de 2019 (MP. Cristina Pardo Schlesinger). Corte Constitucional. Sentencia C-188 de 2019. (MP. Antonio José Lizarazo).- Corte Constitucional. Sentencia C- 107 de 2017. (MP. Alberto Rojas Ríos). La sentencia tuvo un salvamento de voto (SV. Gloria Stella Ortiz Delgado) en el que estimó que las particularidades de dichas familias generaban dificultades al momento de probar su existencia y por lo tanto constituían un riesgo desproporcionado para los acreedores. En ese sentido estimó que la exclusión de las familias unipersonales y extensas (en las que se entienden incluidas las familias de crianza) de la posibilidad de constituir patrimonio de familia inembargable obedecía a una razón objetiva y suficiente que consistía en garantizar que el patrimonio del deudor fuera prenda general de los acreedores. Ver Sentencia C-533 de 2000 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa) “Las diferencias son muchas, pero una de ellas es esencial y la constituye el consentimiento que dan los cónyuges en el matrimonio al hecho de que la unión que entre ellos surge sea una unión jurídica, es decir una unión que en lo sucesivo tenga el carácter de deuda recíproca. La unión que emana del consentimiento otorgado por ambos cónyuges, hace nacer entre ellos una serie de obligaciones que no es del caso analizar ahora detalladamente, las cuales son exigibles por cada uno de ellos respecto del otro, y que no terminan sino por la disolución del matrimonio por divorcio o muerte o por su declaración de nulidad. Entre ellas, las más relevantes son las que se refieren a la comunidad de vida y a la fidelidad mutua. Algunas de las obligaciones derivadas de este vínculo jurídico comprometen a los cónyuges incluso después del divorcio, como las que conciernen a la obligación alimentaria a favor del cónyuge inocente. Así, este consentimiento respecto de un vínculo que es jurídico, es lo que resulta esencial al matrimonio. Por lo tanto, sin consentimiento no hay matrimonio y el principio formal del mismo es el vínculo jurídico. En este sentido el artículo 115 del Código Civil expresa que “(E) l contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes...”. El matrimonio no es pues la mera comunidad de vida que surge del pacto conyugal; Ésta es el desarrollo vital del matrimonio, pero no es lo esencial en él. La esencia del matrimonio es la unión jurídica producida por el consentimiento de los cónyuges. De lo anterior se deducen conclusiones evidentes: en primer lugar, que el matrimonio no es la mera unión de hecho, ni la cohabitación entre los cónyuges. Los casados no son simplemente dos personas que viven juntas. Son más bien personas jurídicamente vinculadas. La unión libre, en cambio, sí se produce por el solo hecho de la convivencia y en ella los compañeros nada se deben en el plano de la vida en común, y son libres en la determinación de continuar en ella o de terminarla o de guardar fidelidad a su pareja. En el matrimonio, en cambio, las obligaciones que surgen del pacto conyugal, a pesar de que pueden llegar a extinguirse por divorcio y éste a su vez puede darse por voluntad de los cónyuges, es menester lograr [dicha declaración] para que se produzca la disolución del vínculo jurídico a que se ha hecho referencia.(...) En síntesis: sostener que entre los compañeros permanentes existe una relación idéntica a la que une a los esposos, es afirmación que no resiste el menor análisis, pues equivale a pretender que pueda celebrarse un verdadero matrimonio a espaldas del Estado, y que, al mismo tiempo, pueda éste imponerle reglamentaciones que irían en contra de su rasgo esencial, que no es otro que el de ser una unión libre” Corte Constitucional, sentencia C-875 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil). Corte Constitucional, Sentencia C-081 de 1999 (MP. Fabio Morón Díaz). Corte Constitucional, Sentencia C-410 de 1996 (MP. Hernando Herrera Vergara). C-1126 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). C-521 de 2007 (MP. Clara Inés Vargas Hernández, SV: Humberto Antonio Sierra Porto, Rodrigo Escobar Gil y Nilson Pinilla Pinilla, AV. Jaime Araujo Rentería). C-1033 de 2002 (MP. Jaime Córdoba Triviño). C-016 de 2004 (MP. Álvaro Tafur Galvis, AV. Álvaro Tafur Galvis y Jaime Araujo Rentería). C-875 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil, AV. Jaime Araujo Rentería). Corte Constitucional, sentencia C-844 de 2010 (MP. María Victoria calle Correa).