C-188 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jaime Orlando Meneses Lopez·Demandado Ley 100 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado pro el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.
Según el demandante, el contenido normativo acusado incurre en una omisión legislativa relativa y resulta violatorio de los artículos 13 47 de la Constitución.
Lo anterior, al excluir a los padres de crianza del beneficio de la seguridad social en salud en el régimen contributivo.
Ante el incumplimiento de los requisitos exigidos para formular una demanda de inconstitucionalidad, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra el literal h) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.