C-406 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 2197 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho autónomo que puede ser lesionado con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular
- Características generales
- Maneras de vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Alcance y contenido
- Ambitos de aplicación
- Limitaciones
- Relación con el derecho a la dignidad humana
- Derecho autónomo
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Concepto
- Tratamiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Función de protección del orden público
- Función preventiva
- Funciones que el ordenamiento le confiere en su rol de Policía Judicial
- Límites en el ejercicio de las funciones
- Función constitucional de la Policía Nacional y el principio de exclusividad de la fuerza pública como límites para la prestación del servicio
- Contenido
- Afecta de forma desproporcionada los derechos fundamentales de las personas
- Objetivos
- Derecho comparado
- Riesgos
- Criterios al ponderar bienes jurídicos en tensión
- Contenido y alcance
- Principio de finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- No desplaza ni sustituye actividad de defensa y seguridad de las Fuerzas Armadas
- Objeto es la seguridad ciudadana ordinaria no asociada al conflicto armado
- Principios y garantías constitucionales
- Aplicación
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Fundamental y características propias
- Alcance y contenido
- Dimensiones
- Alcance
- Supuestos
- Derechos y condiciones de legalidad
- Control posterior sobre lo actuado
- Significado y alcance
- Configuración
- Alcance
- Requiere previa autorización judicial, salvo actos urgentes
- Características
- Alcance
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 48 (parcial) de la Ley 2197 del 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, la disposición cuestionada vulnera, por omisión legislativa relativa, los artículos 15 de la Carta Política, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 4º, 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
La Corte analizó que, con la disposición cuestionada se facultó a la Policía Nacional para efectuar el manejo de datos personales en dos sentidos.
Primero, para acceder a la información consignada en circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada y, segundo, para usar los datos allí registrados, con el propósito de ejecutar acciones de prevención, identificación o judicialización.
La Sala Plena encontró además que, en los dos supuestos descritos la atribución conferida a la mencionada autoridad fue absoluta, es decir, sin estar sujeta a condición o requerimiento alguno.
A propósito de las acciones de prevención concedidas a la Policía Nacional consideró la Corporación, que resultan desproporcionadas debido a la indeterminación absoluta de la medida y a la falta de relación de proporcionalidad estricta con la profunda injerencia que deben soportar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al habeas data intervenidos con la misma.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la expresión “prevención”.
En relación con las expresiones “identificación” o “judicialización”, la Corporación las encontró ajustadas al ordenamiento, en la medida en que se apliquen dentro del marco de una investigación de carácter penal, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, como lo dispone el ordenamiento jurídico y lo ha reiterado la Corte Constitucional.
Se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización.
Esto, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "prevención" establecida en el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022 "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa. para su realización. Esto, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.