Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 1997Sala Plena

C-309 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Eduardo Henao Hoyos

Tema · dato duro
Dec. 1344/70. Art. 178. Obligatoriedad Del Uso De Cinturones De Seguridad Para Vehiculos De Todos Los Modelos. Exeq. E Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cinturon De Seguridad
  • No vulnera la autonomía personal
  • Constitucionalidad de la obligación
  • Plazo prudencial para incorporarlos en modelo anterior a 1985
  • Protección de la vida e integridad física de quien lo utiliza
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • No es absoluto
  • Deber de conservar la vida
Constitucion Politica
  • Reconocimiento de la moralidad como principio rector de juridicidad
Cinturon De Seguridad Para Niños
  • Legitimidad indiscutible
Estado
  • Medidas para proteger valores como la vida y la salud
Juicio De Proporcionalidad
  • Principios constitucionales en colisión
Legitimidad De Medidas De Proteccion
  • Elementos más importantes
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1344/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 178Decreto 1344/70EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 178 del decreto 1344 de 1970, tal y como fue modificado por el artículo 1º del decreto 1809 de 1990, con excepción de la expresión "en vehículo de modelo 1985 en adelante", la cual se declara INEXEQUIBLE.
  2. Segundo. La presente declaración de inexequibilidad comenzará a tener efectos seis (6) meses después de su notificación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónVladimiro Naranjo MesaAclaraciónHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.