Quien conduzca un vehículo de impulsión humana o de tracción animal, sin haber obtenido la respectiva licencia, incurrirá en multa equivalente a medio (1/2) salario mínimo.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 178
Quien Conduzca Un Vehículo De Impulsión Humana O De Tracción Animal, Sin Haber Obtenido La Respectiva Licencia, Incurrirá En Multa Equivalente A Medio (1/2) Salario Mínimo
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 178 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado por ley 33/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia