Micelio

Artículo 178

Quien Conduzca Un Vehículo De Impulsión Humana O De Tracción Animal, Sin Haber Obtenido La Respectiva Licencia, Incurrirá En Multa Equivalente A Medio (1/2) Salario Mínimo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien conduzca un vehículo de impulsión humana o de tracción animal, sin haber obtenido la respectiva licencia, incurrirá en multa equivalente a medio (1/2) salario mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-309/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1344 de 1970