T-719 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Biviana Andrea Florez Echavarria Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la autoridad administrativa y en subsidio el juez deben efectuar ejercicio adicional de ponderación
- Concepto
- No es absoluto ni ilimitado
- Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
- Tensiones que deben ser atendidas
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Condiciones de debilidad manifiesta y extrema pobreza trato especial
- Protección se hace extensiva a núcleo familiar
- Autoridades no cumplieron sus obligaciones
- Violación de derechos fundamentales
- Deberes mínimos de las autoridades estatales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el curso de este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la decisión de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil del veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), y en su lugar TUTELAR los derechos a la seguridad personal y al mínimo vital de la peticionaria y su hijo menor.
- TERCERO. ORDENAR a la Directora del Programa de Reincorporación a la Sociedad Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior, Mónica Illidge Umaña, que una vez se ubique a la peticionaria, según se dispone en el numeral
- cuarto. de esta providencia, lleve a cabo las siguientes actuaciones:
- (a) valorar, con base en un estudio detallado de la situación de la peticionaria y su hijo, las características del riesgo que posiblemente se cierne sobre ellos (en cuanto a su especificidad, carácter individualizable, concreción, presencia, importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporción), así como su origen específico; tal estudio deberá iniciarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el cual se logre ubicar a la peticionaria; y en caso de que arroje como resultado la conclusión de que no existe un riesgo para la actora, deberá informársele por escrito, expresándole las razones de tal posición;
- (b) en caso de detectarse la existencia de un riesgo extraordinario, definir oportunamente, con la participación activa de la peticionaria, las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice sobre su vida e integridad, así como las de su hijo; tales medidas podrán consistir en la reubicación de la peticionaria, o cualquier otra que se considere adecuada;
- (c) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un término máximo de quince (15) días a partir del momento en el que se logre ubicar a la peticionaria;
- (d) evaluar periódicamente la evolución del riesgo al que están sometidos la actora y su hijo, y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concreción o realización del riesgo extraordinario;
- (e) estudiar la forma en que se puede ayudar a que la peticionaria continúe con el proyecto productivo que tuvo que dejar abandonado su difunto compañero permanente, en forma tal que la reiniciación de este proyecto en condiciones plenas de seguridad permita a la actora subsistir en forma digna y autónoma, junto con su hijo; tal reiniciación deberá haberse efectuado a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al momento en que se logre ubicar a la peticionaria; y
- (f) proveer a la peticionaria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que ésta se logre ubicar, el soporte económico básico necesario para garantizar su subsistencia digna y la de su hijo, mientras se da un reinicio efectivo a tal proyecto productivo o, en el mismo plazo de tres meses, se define la manera como la actora podrá subsistir autónomamente.
- CUARTO. COMPULSAR COPIAS de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, a la mayor brevedad, inicie las investigaciones a las que haya lugar por la omisión en el cumplimiento de los deberes estatales identificada en esta sentencia.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo y al Comité Internacional de la Cruz Roja, para que presten su colaboración a la Directora del Programa de Reincorporación a la Sociedad Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior, para efectos de ubicar, a la mayor brevedad, a la señora Biviana Andrea Flórez Echavarría y su hijo, y ponerles en contacto con las dependencias de dicho Programa en plenas condiciones de seguridad, con miras a dar cumplimiento a la presente providencia.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.