T-700 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gloria Julia Aristizabal Monsalve Vs. Metrosalud E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se impone obligación de instaurar acción ante jurisdicción contencioso administrativa
- Procedencia en caso de supresión de cargo por existencia de perjuicio irremediable
- Supresión de cargos y diferencia en la Ley 909/04 entre incorporación y reincorporación
- Indemnización por supresión de cargos por reestructuración administrativa
- Supresión de cargos por reestructuración administrativa
- Presupuestos legales y jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Entidad omitió indicarle a la accionante este derecho
- Protección laboral reforzada
- Alternativas que se otorgan por las normas para la protección de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y proteccion a madre cabeza de familia de trabajadora inscrita en el escalafon de la carrera administrativa que fue desvinculada por supresion del cargo en la unidad de saneamiento ambiental y no obstante haber solicitado su reincorporacion la entidad desatendio su solicitud desconociendo su particular situacion de madre cabeza de familia y su discapacidad fisica adquirida en el desempeño de su cargo.
Solicita se deje sin efectos la resolucion que la desvinculo y se ordene su reintegro.
Procedencia de la acción de tutela.
La protección constitucional y legal de las madres cabeza de familia y los procesos de modernización del estado.
Supresión de cargos de funcionario inscritos en carrera administrativa dentro de los procesos de reestructuración de las entidades públicas.
Incorporación reincorporación e indemnización.
Como regla general el proceso de reestructuración debe procurar no desconocer la estabilidad de los servidores en carrera y por tanto de ser posible deben procurarse mecanismos que aseguren su reubicación dentro de la entidad.
Cuando ello no es posible procede la indemnizacion.
La posibilidad de que el trabajador sea reubicado dependerá de la intensidad del proceso de reestructuración y de la existencia de plazas por cubrirse.
La ley 909 de 2004 diferencia la figura de la incorporación de la reincorporación como opciones a las que tiene derecho un funcionario inscrito en la carrera administrativa al que se le suprima el cargo indicando que el efecto de la incorporación es inmediato y debe darse en la misma entidad mientras que para la reincorporación se tendrán en cuenta las reglas de conformidad con el procedimiento estipulado en el decreto - ley 760 de 2005.
Concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y en su lugar conceder de manera transitoria la proteccion constitucional a la senora Gloria Julia Aristizabal Monsalve como madre cabeza de familia y adicionalmente, amparar su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Metrosalud, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a notificacion de la presente providencia, informe por escrito a la senora Gloria Julia Aristizabal Monsalve, el derecho que le asiste de optar por la reincorporacion a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o por percibir la indemnizacion a que haya lugar, conforme a los postulados legales.
- En el evento en que la accionante opte por la reincorporacion, mientras transcurre el termino legal para efectuarla o se presenta la vacante del cargo de carrera que deba ocupar conforme a las reglas establecidas en las normas, la E.S.E. Metrosalud debera reintegrar a la accionante, si ella asi lo desea, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de aceptacion que la peticionaria envie a la entidad, al cargo de Radioperador o Tecnico Auxiliar de Equipo de Radio que se encontraba desempenando en comision al momento de su desvinculacion, con la remuneracion que ese cargo tenga asignada al momento de la aceptacion de tal opcion.
- En caso de no ser posible la reincorporacion en los terminos previstos en la ley, o en caso de no producirse el reintegro por voluntad de la accionante al cargo de Radioperador o Tecnico Auxiliar de Equipo de Radio, la E.S.E. Metrosalud debera iniciar las gestiones necesarias para proceder al pago de la indemnizacion respectiva en los terminos de la ley.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellin, notificara la presente providencia dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicacion de que trata el numeral anterior.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.