Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2005

T-892 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Carvajal De Cardenas Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Formas de protección de derechos fundamentales frente a servicios no incluidos en POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la dignidad humana en conexión con la integridad física la salud y a la seguridad social de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen subsidiado que requiere servicio no pos que la ars se niega a prestar.

Solicita se ordene autorizar el servicio requerido y los examenes intervenciones y procedimientos que requiera para recuperar la salud.

La presunción de veracidad.

Especial protección constitucional a las personas de la tercera edad.

Formas de protección de los derechos fundamentales por parte de las ars frente a servicios no incluidos en el pos.

Tiene dicho esta corporación que la primera alternativa de protección supone que la ars garantice directamente la prestación del servicio solución excepcional que se da cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional; La segunda de las opciones ha dicho la corte implica un deber de acompañamiento e información pues en principio la prestación corresponde al estado.

La adopción de cualquiera de las dos opciones respecto a la forma de garantizar la prestación de los servicios de salud corresponde al juez de tutela.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de 2005, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Rionegro - Antioquia, por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora María Carvajal de Cárdenas en el proceso de tutela que ésta inició contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, y en el que fue citada de manera oficiosa la A.R.S. Ecoopsos y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos invocados por la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. Ecoopsos - Seccional Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice el servicio de valoración y manejo por medicina interna a la señora María Carvajal de Cárdenas ordenado por su médico tratante.
  4. Tercero. ADVERTIR a la A.R.S. Ecoopsos - Seccional Antioquia, que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en relación con todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS-S
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.