T-712 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jaqueline Botero Galeano En Calidad De Agente Oficiosa De La Mama Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Hija en representación de madre enferma
- Improcedencia por cuanto no existen pruebas sobre la incapacidad económica de la accionante para cubrir el valor del medicamento para el glaucoma
- Transmutación hacia un derecho subjetivo
- Condiciones para que proceda por tutela
- Fundamental autónomo frente a personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social la vida digna y la proteccion especial a las personas de la tercera edad de cotizante a quien le fue diagnosticado glaucoma avanzado y mal controlado por lo que el medico tratante le formulo medicamentos que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se trata de medicamentos excluidos del pos.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados al igual que la droga que con posterioridad se le prescriba.legitimacion por activa.
Agencia oficiosa.
En el presente caso se cumple con las previsiones para que sea admisible el agenciamiento de derechos fundamentales ajenos como lo dispone el decreto 2591 de 1991.
Derecho a la salud.
Condiciones de procedencia del amparo en materia de medicamentos no pos.
Derecho fundamental a la salud en adultos mayores.
En el presente caso no hay elementos que permitan inferir que la accionante no cuenta con medios economicos suficientes para cubrir el valor de las gotas recetadas mientras se le realiza la cirugia en su ojo derecho.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Medellin, el dia 20 de abril de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.