T-527 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Efrain Fonseca Carreño Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos concurrentes
- Protección
- Trato preferencial por el Estado por debilidad manifiesta
- Fundamental autónomo
- Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Fundamental autónomo
- Obligatoriedad de cotizaciones
- Suspensión de cotizaciones faculta a EPS a suspender prestación del servicio o a desafiliar a usuario
- Protección por medio de la acción de tutela
- Carencia de elementos que demuestren afectación a un derecho fundamental
- Fundamental por conexidad
- Práctica de cirugía en hombro derecho
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Prestación de servicios médicos cuando se encuentra en trámite pago de pensión de jubilación
- No hay lugar a suspensión de afiliación cuando están en juego derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado en calidad de cotizante a quien la entidad se niega a prestarle los servicios en razon de la suspension de lo aportes por parte del accionante aduciendo el tramite de la pension de jubilacion ante el iss y aun no ha sido incluido en nomina de pensionados.
Solicita se ordene continuar prestándole los servicios medicos que requiere para el tratamiento de sus padecimientos.
El derecho a la salud y de su protección por la vía de la acción de tutela.
Aunque el derecho a la salud no es en sí mismo un derecho fundamental puede ser susceptible de amparo a través de la acción de tutela cuando su perturbación ponga en peligro o vulnere el derecho a la vida a la integridad personal u otros derechos fundamentales de las personas.
A partir de las condiciones particulares en las que se encuentra el actor no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que la acción de tutela proceda como mecanismo de protección frente al derecho a la salud.
Ante la carencia de elementos que demuestren la afectación de los derechos fundamentales a la vida a la integridad personal o a la dignidad humana del actor es menester concluir que en el presente caso no existe relación de conexidad directa entre dichos derechos fundamentales y el derecho a la salud supuestamente vulnerado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tres (3º) de febrero de dos mil seis (2006) proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carreño -Vichada- por las razones expuestas en esa providencia.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.