T-989 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hugo Efrain Guerra Galindo Vs. Colmedica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Suministro de botox por EPS y repetición contra el Fosyga
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad física de afiliado que padece espasmo hemifacial clonico derecho y a quien su medico tratante le formulo medicamentos no pos botox que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Fudamentabilidad del derecho a la salud para las personas de la tercera edad y su salvaguarda por via de tutela.
Para el caso de las personas de la tercera edad por tratarse de sujetos de especial protección constitucional esta corporación ha sostenido que el derecho a la salud adquiere la calidad de derecho fundamental autónomo.
Criterios señalados por la jurisprudencia constitucional para inaplicar las disposiciones que regulan el pos.
Se vislumbra que los derechos a la vida y a la salud del peticionario estan en inminente riesgo puesto que el no suministro del medicamento conduce a empeorar la enfermedad que actualmente padece pudiendo llegar incluso a generar una incapacidad importante.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota el siete (7) de junio de 2005, dentro de la accion de tutela propuesta por el senor Hugo Efrain Guerra Galindo contra Colmedica E.P.S., y en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad fisica.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion General de Colmedica E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga lo pertinente para que en adelante se suministre de manera oportuna e ininterrumpida, el medicamento toxina botulinica (botox) al senor Hugo Efrain Guerra Galindo, por el tiempo y la cantidad que el medico tratante disponga. De igual forma, Colmedica E.P.S. tiene derecho a repetir contra la Nacion -Ministerio de la Proteccion Social, Fondo de Solidaridad y Garantia (Fosyga)-, para obtener el reembolso de los gastos en que incurra con ocasion del suministro del medicamento anteriormente mencionado.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.