Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2005

T-915 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Salvador Loaiza Sierra Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida de persona que padece de vih positivo y requiere con urgencia la prestación continua del servicio medico pero la entidad se nego a inscribirlo en el programa de servicio integrado de enfermedades infecciosas por no contar con el numero de semanas de cotización en salud requerido.

Solicita se ordene su vinculacion al programa siei.

Justiciabilidad del derecho a la salud por via de tutela y especial protección constitucional para los enfermos de vih.

Condiciones para la inaplicación de las disposiciones que limitan el alcance y suministro de medicamentos excluidos del pos.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali el catorce (14) de febrero de 2005, dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Salvador Loaiza Sierra contra el Seguro Social E.P.S., Seccional Valle del Cauca, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social E.P.S., Seccional Valle del Cauca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar nuevamente los exámenes de carga viral y CD. 3.4.8, con el fin de que el galeno disponga el tratamiento que debe seguirse, en un término no superior a quince días, siguientes al resultado de los exámenes practicados. Una vez definido dicho tratamiento, el Seguro Social deberá asumir su prestación de manera completa y continua, pudiendo repetir ante el Fosyga por las medicinas que estén excluidas del Plan Obligatorio de Salud -POS-.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.