Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2004

T-260 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gabriel Vargas Rodriguez V Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Examen Carga Viral. Tratamientos Medicamentos Y Examenes Excluidos Del Pos. Devolucion De Dinero. Accion De Repeticion. Concedida
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota D. C., dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Gabriel Vargas Rodriguez contra la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D. C., por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D. C., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice al actor la practica de las pruebas de carga viral y CD4, asi como el tratamiento que se requiera, incluida la practica de las demas pruebas de laboratorio, examenes y suministro de medicamentos prescritos por el medico respectivo, previa valoracion de un medico adscrito a la entidad accionada, que conceptue sobre la idoneidad y procedencia de los mismos.
  3. Tercero. DECLARAR que le asiste derecho a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D. C., a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala y en consecuencia, podra repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
  4. Cuarto. Para dar cumplimiento a lo senalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantia del Ministerio de Salud dispone de un termino de seis (6) meses contados a partir de la presentacion y formalizacion de las cuentas respectivas.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.