Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2003

T-376 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Aaa Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Integridad Fisica Intimidad Y Diagnostico De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral Prescrita Por Medico Tratante Y No Incluida En El Pos. Equilibrio Economico. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 12 de diciembre de 2002 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá D.C. y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la integridad física del señor AAA.
  2. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 28 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, del Seguro Social - E.P.S., que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica del examen de carga viral al señor AAA, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realice su médico tratante.
  4. Cuarto. SEÑALAR que al Seguro Social - E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Quinto. Las copias que se entreguen por la Secretaría General o la Relatoría de la Corte Constitucional y por la Secretaría del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá D.C., por razones de protección del derecho a la intimidad del actor, omitirán su nombre.
  6. Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.