Sentencia de Tutela6 de abril de 2000
T-398 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Ana Maria Parada De Alarcon
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Continuidad En Atencion Intrahospitalaria De Paciente Con Esquizofrenia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Enfermo Mental
- Cajanal debe continuar respondiendo por gastos de hospitalización
- Continuidad en centro hospitalario
- Compromiso familiar a través de apoyo y colaboración
- Trabajo social en colaboración con la familia
Persona Afectada Con Enfermedad Mental
- Tratamiento intrahospitalario
- Tratamiento dentro de entorno social
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada, el 20 de agosto de 1999, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual se denego la tutela solicitada por la senora Ana Maria Parada de Alarcon. En su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision - CAJANAL EPS - que continue prestando los servicios de atencion intrahospitalaria que requiera el paciente Francisco Tobias Alarcon Malagon y que garantice la continuacion del trabajo de intervencion psicosocial y educativa con su familia.
- Tercero. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-209/99Der. A La Salud. Deber Del Estado Y La Familio. Tratamiento Hospitalario De Disminuidos Psiquicos. NegadaC-176/93Dec 100/80 Cp Arts 94 95 Y 96. Inimputables. Rehabilitacion. Inexequibles Algunas Expresiones. Exequible Una Expresion.T-401/92Inimputables. Derecho A La Libertad. Derecho A La Igualdad. Concedida.
Citada por54
T-498/24Derechos A La Vida Digna, Al Cuidado Y La Salud De Persona En Condición De Discapacidad Y Abandono-Responsabilidad Familiar Y Deber De Procurar La Atención Médica Extra-Hospitalaria.T-570/23Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor Con Enfermedad Mental Y En Situación De Abandono-Vulneración Por Negar Su Traslado Del Centro Hospitalario Al Hogar GeriátricoT-066/20Adulto Mayor Sujeto De Especial Protección Constitucional.T-339/19Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad. Caso En Que Se Suspende Servicio De Internacion Parcial.SU.543/19Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes Para Hijos Mayores De 18 Años, Imposibilitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 AñosT-010/16Derecho A La Salud Mental. Atencion Especial Respecto De Personas Que Presentan Problemas De Farmacodependencia O Drogadiccion
Ver las 54 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.